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DECRETO A. N. No. 6658

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ACOMPAÑADO DE NICARAGUA Y SUS COMUNIDADES, la cual podrá usarse de forma abreviada de la siguiente manera (A.D.I.A.N.C.); sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL ACOMPAÑADO DE NICARAGUA Y SUS COMUNIDADES, la cual podrá usarse de forma abreviada de la siguiente manera (A.D.I.A.N.C.); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

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