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Ley No. 744

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Ley No. 744

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado la siguiente:
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011

Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por el monto estimado de C$29,941,943,988.00 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la presente Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Art. 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$35,784,840,012.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$27,398,600,401.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$8,386,239,611.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.
          I. Del techo total de gastos establecidos en el proyecto de presupuesto general de egresos 2011, redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones del Anexo No. I, en base al detalle por renglones del Anexo No. I - A hasta por la suma de C$383,305,440.00 (Trescientos ochenta y tres millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales la suma de C$381,305,440.00 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente y C$2,000,000.00 (Dos millones de córdobas netos) en gasto de capital.
          II. Asimismo, del techo total de gastos establecidos en el proyecto de presupuesto general de egresos 2011, increméntese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas en el Anexo No. II, en base al detalle por renglones del Anexo No. II-A hasta por la suma de C$383,305,440.00 (Trescientos ochenta y tres millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) de los cuales la suma de C$144,460,440.00 (Ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta córdobas netos) en gasto corriente y C$238,845,000.00 (Doscientos treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil córdobas netos) en gasto de capital.
          III. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar cambio en la fuente de financiamiento de acuerdo al Anexo No. III.

          IV. La partida presupuestaria de transferencias municipales se distribuirá de conformidad al Anexo No. IV.
              Todos y cada uno de los Anexos contenidos en la presente Ley, forman parte integrantes de la misma.
Art. 3 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) al rubro de amortización de servicio de deuda pública interna, en lo que corresponde a Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes.

Art. 4 Redúzcase la suma de C$10,000,000.00 (Diez millones de córdobas netos) en el Financiamiento Externo Neto, producto de menores desembolsos de préstamos externos.

Art. 5 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2011, en la suma de C$5,842,896,024.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS).

Art. 6 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el artículo 5 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$3,586,438,441.00 (TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en donaciones externas, C$3,133,090,365.00 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto, menos C$876,632,782.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.
          El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$4,264,405,365.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$1,131,315,000.00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda externa, la que incluye los aporte de capital al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como pagos en concepto de Bonos de Capitalización del BCN. Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería por la suma de C$2,912,000,000.00 (DOS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$3,788,632,782.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna.

Art. 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el 50.0 por ciento de las sumas que ingresen por multas y el 75.0 por ciento de las sumas que ingresen por aranceles y servicios de tránsito, liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2011.
          El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2011.

Art. 8 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).

Art. 9 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", para los desembolsos de las Transferencias Municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías Municipales se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias.
          a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada mensualmente en doce cuotas iguales. Las tres primeras serán efectuadas previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No.466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua". Para poder acceder a los nueve desembolsos restantes, las Municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe trimestral de gastos corrientes ejecutado con las transferencias entregadas en el trimestre anterior. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados, y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del año.
          b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al 40.0 por ciento las dos primeras y del 20.0 por ciento la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las Alcaldías Municipales de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466 "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua" y haber informado al menos 85.0 por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos entregados en el año anterior. Para las Municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las Alcaldías.

              Para poder acceder al segundo y tercer desembolso, las Municipalidades deberán haber informado el 100.0 por ciento de ejecución de los desembolsos entregados en el año anterior y registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI el correspondiente informe del avance físico – financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al 75.0 por ciento de los desembolsos entregados y el remanente del 25.0 por ciento deberá ser informado en el transcurso del año.

              Cuando un proyecto haya...

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