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DECRETO A. N. No. 6264

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE JINOTEGA, la que podrá identificarse con las siglas ( ASOCO PRO JIN ) sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Jinotega, Departamento de Jinotega.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE JINOTEGA, la que podrá identificarse con las siglas ( ASOCO PRO JIN ); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 18 de agosto del año 2010

Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

Honorable Presidente:

El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE JINOTEGA, (ASOCO PRO JIN), sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número seis (06) del dia ocho de febrero del dos mil diez, ante los oficios notariales de la Notaria María Amparo Mendoza.

La Asociación tiene como objetivo final general u objeto lo siguiente: La promoción de fomentar un crecimiento a nivel técnico y cultural – vocacional para asegurar el desarrollo y capacidad profesional de los nicaragüenses con formación técnica general: y la de aquellos que buscan como adquirir conocimientos técnicos para su proyección social; así como promover el desarrollo del conductor teniendo como generales la mejoría de las condiciones de vida de la población del sector como tal y la búsqueda de la justicia social a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana..


Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación


JOSÉ PALLAIS ARANA
DIPUTADO





Managua, 19 de Mayo del 2010

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

Reciba gratos saludos y bendiciones el motivo de la presente es para solicitarle a usted de manera formal y escrita y de conformidad con lo estipulado en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, lely número ciento cuarenta y siete (147), publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 102, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, la admisión de nuestra solicitud de Personería Jurídica sin fines de lucro, la cual llevara por nombre ASOCIACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE JINOTEGA, (ASOCO PRO JIN).

No omito manifestar que adjunto al presente escrito la Escritura de Constitución de nuestra Asociación con original
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