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    Ley No. 719
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LEY No. 719

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con el artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder amnistías e indultos.
II
Que el título IV de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que regula los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense, principalmente en su Capítulo IV, Derechos de la Familia, Artículo 70, que además es coincidente con el Artículo 17, Protección a la familia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que literalmente dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.
III
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario conceder nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
IV
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a un grupo de privados de libertad que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:
          1. ABURTO LOAISIGA LEONEL ERNESTO CONOCIDO COMO LEONIDAS ERNESTO


          2. AMAYA ALTAMIRANO JUAN JOSE




          3. ARAUZ MADRIGAL JOSE MIGUEL




          4. BARRAZA LARIOS WILFREDO CONCEPCION




          5. CALERO SEQUEIRA HERNAN




          6. CASTELLANO CASTELLANO MATILDE




          7. DUARTE GONZALEZ MARTHA LORENA




          8. FLORES GUTIERREZ EMILIO JOSE




          9. FLORES MEJIA INGRID LEVIS




          10. GALEANO CORNEJO JOSE ABIMAEL Y/O JOSUE ABIMAEL




          11. GALO CHAVEZ PEDRO JOSE




          12. GONZALEZ GUIDO FAUSTO ANTONIO




          13. HERNANDEZ LUKES BERNOLDO




          14. JARQUIN CHAVARRIA EVARISTO JOSE




          15. JIMENEZ BAEZ JUANA YOLANDA




          16. LARGAESPADA SILVA LUIS ALFONSO




          17. LEVY WILLIAMS LUCAS




          18. LOPEZ SANTOS ADOLFO




          19. LOPEZ SANTOS JOSE SALVADOR




          20. MANZANARES MORALES KARLA VANESSA




          21. MARADIAGA ESPINO JUAN BAUTISTA




          22. MEDRANO PICADO CAROLINA DEL SOCORRO




          23. MELENDEZ MELENDEZ OSCAR DANILO




          24. MEMBREÑO CALERO RENE DE JESUS




          25. MORAZAN MARTINEZ LUIS ENRIQUE Y/O MORAZAN MARTINEZ LUIS FELIPE




          26. MUÑOZ GONZALEZ PABLO




          27. OPORTA SILVA MAYRA DE LA CONCEPCION




          28. PICADO CHAVARRIA MARIA ESPERANZA Y/O PICADO MARIA ESPERANZA




          29. REYES ALTAMIRANO JAIRO JOSE CONOCIDO PRADO JAIRO Y REYES PRADO




          30. RICHARD SIMON LEONARD ANTHONY




          31. ROCHA TALAVERA OSDNIEL SEDRICH




          32. ROJAS BERRIOS SANDRA YAMILETH




          33. SALMERON VEGA MARTIN DEL SOCORRO




          34. SANDINO BALLADARES CARLOS MOISES




          35. SARRIA FORTIN CARLOS ALBERTO




          36. VEGA ROJAS JULIO CESAR




          37. ZAPATA CHAVARRIA JAIME ENRRIQUE




          38. ZELAYA ZELEDON JOSE MANUEL




          39. ZELEDON RIZO CARLOS

Art. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a los beneficiados por el presente Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
1

                              Managua, 16 de Junio del 2009




    Doctor
    WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho

    Estimado Doctor Navarro:

    Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.

    Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

    Sin más a que referirme, me despido de Usted.

    Atentamente,





    FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
    Diputado



                              Managua, 16 de Junio del 2009


    EXPOSICION DE MOTIVOS




    Ingeniero
    RENE NUÑEZ TELLEZ
    Presidente
    Asamblea Nacional
    Su Despacho


    Estimado Señor Presidente:

    El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.

    Fundamentación:

    Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.

    En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.

    Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.

    Justificación:

    Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

    Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman quince (15), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.

    Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.

    Hasta aquí la Exposición de Motivos.-






    FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
    Diputado






    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


    Hace saber al pueblo nicaragüense que:


    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



    CONSIDERANDO

    I

    Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
    II

    Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

    III

    Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a un grupo de internos que no representan mayor peligrosidad social.




    POR TANTO


    En uso de sus facultades,


    HA DICTADO


    La siguiente:


    LEY DE INDULTO



    Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:


    1. BOJORGE GARCIA MABELL ISABEL
    2. DUARTE GONZALEZ MARTHA LORENA
    3. FLORES GUTIERREZ EMILIO JOSE
    4. HERNANDEZ LEZAMA FRESIA GERTRUDIS
    5. MARTINEZ ORTEGA HOLMAN
    6. MILLER MOISES DOUGLAS
    7. MORALES TORREZ MODESTO ANDRES
    8. MUNGUIA MEDRANO ERLING SAUL
    9. OPORTA SILVA MAYRA
    10. ORTIZ PAGUAGA BENITO DE JESUS
    11. ROBELO CARLOS
    12. ROJAS SANDRA
    13. SANTANA PADILLA AURORA
    14. TELLEZ JUANA GERTRUDIS
    15. ZAMORA RODRIGUEZ MARIA GIOCONDA
    ===============================================================





    Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


    Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.



    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.





    RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
    Presidente Primer Secretario
    Asamblea Nacional Asamblea Nacional



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