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Etapa | Redacción de texto |
- Ley No. 719
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
CONSIDERANDO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:
-
1. ABURTO LOAISIGA LEONEL ERNESTO CONOCIDO COMO LEONIDAS ERNESTO
2. AMAYA ALTAMIRANO JUAN JOSE
3. ARAUZ MADRIGAL JOSE MIGUEL
4. BARRAZA LARIOS WILFREDO CONCEPCION
5. CALERO SEQUEIRA HERNAN
6. CASTELLANO CASTELLANO MATILDE
7. DUARTE GONZALEZ MARTHA LORENA
8. FLORES GUTIERREZ EMILIO JOSE
9. FLORES MEJIA INGRID LEVIS
10. GALEANO CORNEJO JOSE ABIMAEL Y/O JOSUE ABIMAEL
11. GALO CHAVEZ PEDRO JOSE
12. GONZALEZ GUIDO FAUSTO ANTONIO
13. HERNANDEZ LUKES BERNOLDO
14. JARQUIN CHAVARRIA EVARISTO JOSE
15. JIMENEZ BAEZ JUANA YOLANDA
16. LARGAESPADA SILVA LUIS ALFONSO
17. LEVY WILLIAMS LUCAS
18. LOPEZ SANTOS ADOLFO
19. LOPEZ SANTOS JOSE SALVADOR
20. MANZANARES MORALES KARLA VANESSA
21. MARADIAGA ESPINO JUAN BAUTISTA
22. MEDRANO PICADO CAROLINA DEL SOCORRO
23. MELENDEZ MELENDEZ OSCAR DANILO
24. MEMBREÑO CALERO RENE DE JESUS
25. MORAZAN MARTINEZ LUIS ENRIQUE Y/O MORAZAN MARTINEZ LUIS FELIPE
26. MUÑOZ GONZALEZ PABLO
27. OPORTA SILVA MAYRA DE LA CONCEPCION
28. PICADO CHAVARRIA MARIA ESPERANZA Y/O PICADO MARIA ESPERANZA
29. REYES ALTAMIRANO JAIRO JOSE CONOCIDO PRADO JAIRO Y REYES PRADO
30. RICHARD SIMON LEONARD ANTHONY
31. ROCHA TALAVERA OSDNIEL SEDRICH
32. ROJAS BERRIOS SANDRA YAMILETH
33. SALMERON VEGA MARTIN DEL SOCORRO
34. SANDINO BALLADARES CARLOS MOISES
35. SARRIA FORTIN CARLOS ALBERTO
36. VEGA ROJAS JULIO CESAR
37. ZAPATA CHAVARRIA JAIME ENRRIQUE
38. ZELAYA ZELEDON JOSE MANUEL
39. ZELEDON RIZO CARLOS
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
- Managua, 16 de Junio del 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que le solicito se le de el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
Diputado
- Managua, 16 de Junio del 2009
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
Fundamentación:
Según la doctrina el “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, que a su vez puede ser general y particular, siendo una causa de extinción de la responsabilidad penal.
En este sentido, la Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
Justificación:
Basándome en los preceptos constitucionales antes señalados, considero que a estas personas privadas de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.
Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada solicitud las que en total suman quince (15), se pueda dictaminar; ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos en los diferentes Sistemas Penitenciarios que hay en el país, y a través de sus familiares han enviado a esta Comisión su respectiva solicitud para que sean incluidos en la presente iniciativa.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.-
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
Diputado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a un grupo de internos que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INDULTO
Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:
1. BOJORGE GARCIA MABELL ISABEL
2. DUARTE GONZALEZ MARTHA LORENA
3. FLORES GUTIERREZ EMILIO JOSE
4. HERNANDEZ LEZAMA FRESIA GERTRUDIS
5. MARTINEZ ORTEGA HOLMAN
6. MILLER MOISES DOUGLAS
7. MORALES TORREZ MODESTO ANDRES
8. MUNGUIA MEDRANO ERLING SAUL
9. OPORTA SILVA MAYRA
10. ORTIZ PAGUAGA BENITO DE JESUS
11. ROBELO CARLOS
12. ROJAS SANDRA
13. SANTANA PADILLA AURORA
14. TELLEZ JUANA GERTRUDIS
15. ZAMORA RODRIGUEZ MARIA GIOCONDA
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Arto. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
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