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DECRETO A. N. No. 5891
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE EBANISTA DE SIUNA, Pudiendo abreviarse, conocerse e identificarse con las siglas AEBASIU; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN DE EBANISTA DE SIUNA, Pudiendo abreviarse, conocerse e identificarse con las siglas AEBASIU; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
-
Lic. Wilfredo Navarro
Secretario Asamblea Nacional
Managua-Nicaragua.
Su despacho-
Estimado lic. Navarro recita un cordial saludo de mi parte.
A través d la presente tengo el honor de dirigirme a su autoridad con el objetivo de solicitarle de manera formal, se otorgue personería Jurídica a la asociación de ebanista de siuna, a la cual yo como presidente de la junta Directiva represento.
Cabe destacar que, esta asociación, (AEBASIU) tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento y desarrollo tanto nacional, regional y local en materia de presentación de servicios a entidades estatales y privadas, así mismo como la generación de empleos y de esta manera poder desarrollarnos dignamente y tener mejores condiciones de vida y estabilidad laboral en beneficio de nuestra familia y la comunidad.
Sin más a que referirme, me despido de usted, deseándole grandes éxitos en pro de nuestra amada Nicaragua.
Cordialmente.
Juan Rafael Torrentes Huckles.
Presidente Asociación de ebanistas de siuna.
Cedula número: 610-141275-0003N
Juan Rafael Torrentes Huckles.
Presidente Asociación de ebanistas de siuna.
Cedula número: 610-141275-0003N
Managua, 24 de Abril del año 2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
En mi carácter de Diputado ante la ASAMBLEA NACIONAL, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución de la República de Nicaragua, en el inciso 2 del artículo 14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE EBANISTAS DE SIUNA (AEBASIU). De naturaleza civil, de orientación y carácter social no partidista, sin fines de lucro. Con domicilio en la Ciudad de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), fue constituida mediante Escritura Pública Número Setenta y seis el día Veintitrés de julio del Año Dos Mil Siete, ante los oficios notariales del Abogado y Notario Público YERIS SANTIAGO GONZALEZ TORRES.
FUNDAMENTAICON:
La Asociación para su funcionamiento se propone los siguientes sus objetivos son:
a) Promover y formular proyectos que le pertima mejorar sus condiciones de vida socio laborales.
b) Emprender y establecer acuerdos plurilaterales con las Instituciones Estatales y privadas para el mejor desempeño de sus actividades laborales y poder de esta manera obtener la materia prima como fuente principal para la prestación de sus servicios a nivel Local, Regional y Nacional, así como la generación de empleos para el desarrollo de Municipio.
c) Adquirir y transmitir conocimientos básicos en materia Ebanistería a los miembros que integran la Asociación, a través de...
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