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DECRETO A. N. No. 5907

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA.- la que podrá identificarse con las siglas ALVSF; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA.- la que podrá identificarse con las siglas ALVSF; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 17 de agosto del 2008


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor:

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA, pudiendo abreviarse como ALVSF de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted,

Atentamente,


JORGE ENRIQUE LUNA
PRESIDENTE




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Masaya, 05 de agosto de 2009


Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
Honorable Presidente:


El suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION LEAL VILLA DE SAN FERNANDO MASAYA”, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Siete (07) otorgada en la ciudad de Masaya, Departamento de Masaya, a las tres y diez minutos de la tarde del día veintiocho del mes de Mayo del año dos mil nueve, , ante los oficios notariales del Doctor Flavio Orlando Carballo Baldizón, Abogado y Notario de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:


La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción de la educación técnico vocacional para asegurar el desarrollo y capacidad técnico y profesional de los nicaragüenses con formación técnica en general y la de aquellos que buscan como adquirir conocimientos técnicos para su proyección social. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

1. Promover el desarrollo rural.
2. La búsqueda de la Justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana.
3. La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense.
4. La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Promover aquellas actividades que sirvan de facilitadores para el desarrollo local, los gobiernos municipales del país, así mismo como el hermanamiento de los diferentes municipios entre sí y de estos con aquellos municipios de otros países interesados en tal actividad, con el objetivo de obtener capacitaciones técnica, orgánica y administrativa de estos para con los municipios del país así como la obtención de recursos económicos y financieros para financiar proyectos determinados.
6.
...

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