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DECRETO A. N. No. 5240
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” (HERMANAS DE SANTA ANA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Darío. .
Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3. La ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” (HERMANAS DE SANTA ANA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Noviembre de año dos mil siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 14 de marzo de 2007.
Diputado
Wilfredo Navarro
Primero Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Diputado Navarro:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional la personalidad jurídica de la “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto en original y copias respectivamente.
Sin más a que referirme y en espera de su atención, me despido.
Atentamente,
José Ramón Sarria
Diputado
José Ramón Sarria
Diputado
CC. Archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades.
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Darío Departamento de Matagalpa.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La Asociación denominada ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.
Ing. René Núñez Téllez |
Dr.... |
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