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DECRETO A. N. No. 5240

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” (HERMANAS DE SANTA ANA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ciudad Darío. .

Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA” (HERMANAS DE SANTA ANA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Noviembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 14 de marzo de 2007.



    Diputado
    Wilfredo Navarro
    Primero Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.


    Estimado Diputado Navarro:

    Por medio de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional la personalidad jurídica de la “ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro.

    Adjunto los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto en original y copias respectivamente.

    Sin más a que referirme y en espera de su atención, me despido.
    Atentamente,




    José Ramón Sarria
    Diputado


    CC. Archivo.

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA




    En uso de sus facultades.

    Ha Dictado


    El siguiente:
    DECRETO

    Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Darío Departamento de Matagalpa.

    Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.
    Arto. 3 La Asociación denominada ASOCIACION BENEFICA HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
    Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

    Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.



    Ing. René Núñez Téllez
    Dr....

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