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DECRETO A. N. No. 5410
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCIÓN NUMERO DOS (ASFRODEC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa Lucia, Departamento de Boaco.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN SIN FRONTERAS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO LA CONCEPCIÓN NUMERO DOS (ASFRODEC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Licenciada
Maria Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho:
Estimada Licenciada:
La Suscrita Abogada y Notario Publico, Representante Legal de la Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno ( ASODEC ), Asociación sin Fines de Lucro, con domicilio en la comarca La Concepción Numero Uno, Jurisdicción de Santa Lucia, Departamento de Boaco. Con fundamento en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica de dicha Asociación.
Sin mas a que referirme le saludo,
Atentamente,
__________________________________
Miriam Albertina Blandon Luquez
Representante Legal ASODEC
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Miriam Albertina Blandon Luquez
Representante Legal ASODEC
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1: Otórguese Personalidad Jurídica a la Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno Sin Fines de Lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca La Concepción Numero uno, Jurisdicción de Santa Lucia, Departamento de Boaco.
Arto. 2: La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3: La Asociación Civil para el Desarrollo Comunitario La Concepción Numero uno. estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Arto. 4: El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario...
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