INICIATIVA NO. 20074705. LEY DE REFORMAS AL ARTICULO 29 DE LA LEY 510 LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO. MUNICIONES, EXPLOCIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
Etapa | initial bill |
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Doctor Navarro :
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS AL ARTICULO 29 DE LA LEY 510 LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electró nico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
DIPUTADO
PLC
Managua, 13 de Febrero del año 2007.
LEY No.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE REFORMAS AL ARTICULO 29 DE LA LEY 510 LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
Art.1 Refórmese el Artículo 29 de la Ley 510 Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales relacionados para que se lea de la siguiente manera :
“ Art.29 Requisitos Generales para la tramitación y obtención de licencias : Para tramitar la solicitud de cualquiera de los tipos de licencias que regula la presente ley y su reglamento, la persona interesada deberá ; presentar, cumplir y/o acreditar los requisitos generales que se establecen en este artículo, sin perjuicio de otros requisitos particulares que se detallan en los acápites específicos de acuerdo con el tipo de licencia solicitado.
I. Requisitos generales para licencias que autoricen la posesión y portación de armas de fuego:
1. Ser mayor de 21 años de edad o haber sido emancipados conforme ley .
II. Presentar copia de Cédula de identidad ciudadana que acredite su identidad, en caso de ser extranjero residente en el país, este debe presentar la cédula de residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
III. Comprar y llenar el formulario de solicitud policial en el que se detalle, entre otros aspectos, nombres y apellidos, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada y otros que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación de esta ley.
IV. Demostrar plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego mediante examen psicológico que para tal efecto realizará ; la misma delegación policial con personal especialmente capacitado, además con dos cartas de referencia elaboradas en papel común, de personas que le conozcan la que deberá ser de su circunscripció n.
V. Adiestramiento y conocimiento mínimo necesario del arma que tienen y portan para poder habilitarles como titulares de licencias de armas de fuego. En el caso de las personas naturales que por primera vez soliciten este trámite, su adiestramiento y conocimiento deberá ser demostrado ante personal técnico especializado para ese fin por las delegaciones policiales de cada circunscripción territorial, las que deberán emitir su dictámen que será parte del...
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