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DECRETO A. N. No. 6265
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE JÓVENES INDIGENAS DEL NORTE, la cual también será conocida por su sigla o abreviatura “NUMAJÍ”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Telpaneca, Departamento de Madriz.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE JÓVENES INDIGENAS DEL NORTE, la cual también será conocida por su sigla o abreviatura “NUMAJÍ”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Telpaneca, Madriz, 10 de marzo de 2010

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA


Primer Secretario Asamblea Nacional
S.D.

Honorable Primer Secretario

La suscrita Presidenta de la Asociación de Jóvenes Indígenas del Norte, “NUMAJÍ”, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 147 (Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro), el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación de Jóvenes Indígenas del Norte, “NUMAJÍ”. Asociación de carácter civil, sin fines de lucro, constituida en escritura pública número dos de las doce del día del veinticinco de febrero del año en curso, ante los oficios profesionales del notario Mario Francisco Rizo Zeledón. Adjunto la escritura pública antes mencionada donde se constituye nuestra asociación, con los siguientes objetivos:

1) La implementación de medidas, acciones y actividades tendientes aglutinar a los y las jóvenes indígenas de los pueblos ancestrales del norte de Nicaragua, con miras al desarrollo de su autoestima, capacitación, entrenamiento y ánimo en el alcance de sus aspiraciones y en fomento de las condiciones y oportunidades para su pleno desarrollo en el marco de los requerimientos de la nación nicaragüense.

2) La defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de la juventud de los pueblos y territorios indígenas, de conformidad con la Constitución Política de la República y la legislación internacional relacionada a derechos de jóvenes pertenecientes a pueblos indígenas.

3) Interactuar institucionalmente con la administración pública y con otros organismos legalmente instituidos en pro de alcanzar resultados en políticas públicas, planes y programas orientados a mejorar las condiciones de vida de los jóvenes indígenas, sus familias y sus comunidades originarias, y en la defensa de los derechos humanos, como sectores que forman parte de la nación nicaragüense.

4) Intervenir como organización civil en actividades tendientes a la preservación del medio ambiente de los territorios de los pueblos indígenas, en aras de contribuir y participar en revertir los efectos negativos del calentamiento global, contaminación ambiental, desertificación de territorios, defensa civil y protección ante desastres naturales, etc.

5) Proponer y establecer convenios de cooperación con las autoridades tradicionales y gobiernos indígenas y municipales en la persecución de sus metas y atribuciones relacionados a los derechos de los pueblos indígenas

Por lo antes expuesto someto por esta vía a la consideración de la Honorable Asamblea nacional, la presente iniciativa de ley, a fin de que sea acogida y aprobada por su plenario, de conformidad con los procedimientos de ley.

Adjunto a la presente:



1.- Escritura de constitución de la Asociación (original y copia)
2.- Exposición de motivos
3.- Copia de escrito de solicitud para acuse de recibo.
4.- Constancia de no inscripción en el departamento de registro de asociaciones del Ministerio de Gobernación.


Atentamente


BRENDA MALEHANA MUÑOZ SILVA
Cédula...

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