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Etapa | Redacción de texto |
DECRETO A. N. No. 5797
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, a la que también se le podrá conocer con el nombre de CENOC; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La FUNDACIÓN “CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, a la que también se le podrá conocer con el nombre de CENOC; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional |
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Estimado Primer Secretario:-
Con motivo de la constitución de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA” con domicilio en el Municipio de Managua, en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día ocho de enero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Dr. BLAS DE JESÚS JUÁREZ MEZA compuesta de ocho hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Gustavo Adolfo Soto García
Presidente
FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA
Céd. 001-280354-0014UEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ing. René Núñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Estimado Señor Presidente:-
Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN CENTRO NICARAGUENSE DE OPINIÓN CIUDADANA”, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 03, del día Ocho de Enero del Año Dos Mil Ocho, otorgada ante los oficios notariales del Doctor blas de jesús juárez meza.
Esta Fundación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1).- DESARROLLAR diversos programas, proyectos y estudios de investigación social, científicos y académicos, que estén soportados con experiencias de campo, captando y midiendo las distintas expresiones de la opinión ciudadana nicaragüense, en conjunto con instituciones de educación superior privadas...
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