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DECRETO A. N. No. 6234

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C.; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, pudiendo conocerse con las siglas A.N.T.C.; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 30 de Abril del 2010.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.

En mi calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA A.N.T.C., sin fines de lucro, constituida ante los oficios notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua en la Escritura Pública número Uno, (01), de las ocho y quince minutos de la mañana del veintiocho de Febrero del año dos mil diez, la cual fue otorgada en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre, tal y como se dispone en la CLAUSULA NOVENA, “La representación legal de la asociación le correspondiente a quien ejerza el cargo de Presidente, quien actuará con facultades de Mandatario Generalísimo, con las limitantes legales para poder vender o gravar los bienes inmuebles de la Asociación, actos para los cuales necesitará la autorización expresa de la Asamblea General de miembros. El Presidente de la Junta Directiva podrá otorgar toda clase de poderes con las facultades especiales que estime pertinente, podrá delegar su representación en la persona que estime apropiado para que realice las gestiones correspondientes a la tramitación y obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación ante la asamblea Nacional y demás autoridades administrativas, a fin de formalizar la obtención y legalización de misma……………

Dicha solicitud de tramitación de la Personalidad Jurídica corresponde a la necesidad de concluir con el proceso y los procedimientos que establece la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y así ordenar funcionamiento y cumplir con las exigencias que nos establece la ley antes citada.

Sin más a que hacer referencia le manifiesto mis respetos.

Atentamente,




MARIO ALEJANDRO SOBALBARRO BRENES
Presidente.
A.N.T.C.





EXPOSICION DE MOTIVOS.


Managua, 30 de Abril del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto. 140, Arto. 4 inciso 2 y Arto. 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro; Arto. 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE TRANSPORTE DE CARGA, conocida también como A.N.T.C., sin fines de lucro, la que fue constituida ante los oficios notariales de EDWIN ILLESCAS ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la Escritura Pública número Uno (01), de las ocho y quince minutos de la mañana del veintiocho de febrero del año dos mil diez y que fue otorgada en la ciudad de Managua, departamento del mismo nombre..


Los objetivos Generales de la Asociación son los siguientes:

1) Fomentar y promover el desarrollo del Transporte en sus diferentes modalidades, lo que incluye la promoción y capacitar a los miembros de la Asociación para que adquieran los conocimientos de Administración y puedan desarrollar exitosamente 1 gestión y crecimiento de sus pequeñas empresas.;
2) Promover el desarrollo de la Organización del sector transporte con énfasis en los aspectos educativos vinculados al campo de la instrucción y formativa que permitan desarrollar las capacidades de gestión empresarial así
...

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