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DECRETO A. N. No. 6384

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MONSEÑOR SERGIO MENDEZ ARCEO, la que podrá identificarse con las siglas “AMSMA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION MONSEÑOR SERGIO MENDEZ ARCEO, la que podrá identificarse con las siglas “AMSMA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de Noviembre del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Doctor:

La suscrita Presidente de la ASOCIACION MONSEÑOR SERGIO MENDEZ ARCEO, AMISMA, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 147 (ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro), el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación de carácter civil, sin fines de lucro, constituida en escritura pública número ciento sesenta a las tres y treinta de la tarde del catorce de noviembre del año en curso, ante los oficios profesionales del notario Agustín Antonio López Silva. Adjunto la escritura pública antes mencionada donde se constituye nuestra asociación con los siguientes objetivos:

Objetivos General: Contribuir a mejorar la calidad de vida de nuestras beneficiarias, desde el espíritu de Jesús y Monseñor Sergio Méndez Arceo, pretendemos aprender de las luchas de los oprimidos, valorar su identidad cultural y creativa, promover la solidaridad entre los pueblos y juntos alcanzar un desarrollo integral en beneficio de los sectores más vulnerables.

OBJETIVOS ESPECÌFICOS:
1. Gestionar proyectos que contribuyan a un desarrollo integral de nuestras beneficiarias.
2. Gestionar y ofrecer recursos para la capacitación integral permanente, incluyendo la canalización de programas de becas, que respondan a las necesidades de formación de la población atendida.
3. Educar en nutrición básica, hábitos de vida y de consumo saludable, métodos de medicina alternativa, salud sexual ly reproductiva, todo dentro de la lógica de una vida sana en armonía con el medio ambiente.
4. Motivar a la población con quienes trabajamos a organizarse en todas las formas posibles para lograr el ejercicio de sus derechos.
5. Garantizar espacios gratuitos de celebraciones y conmemoraciones, que permitan las relaciones interpersonales de nuestros grupos metas.
6. Implementar de medidas, acciones y actividades tendientes a aglutinar a las jóvenes con problemáticas social aguada, con el fin de desarrollar su autoestima, formación, educación y actividades deportivas para que alcance un desarrollo integral que les permita una inserción social.
7. Proponer y establecer convenios de cooperación interinstitucional con organizaciones que tengan metas y objetivos a fines a los de nuestra organización.

Atentamente,

INDIANA ACEVEDO LARIOS
PRESIDENTE




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 16 de Noviembre del año 2010

Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su OficinaHonorable Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MONSEÑOR SERGIO MENDEZ ARCEO “AMSMA”, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y Nueve (160) del día
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