EtapaPublicación Oficial
20-02-2023
LA
GACETA -DIARIO OFICIAL
31
CASA
DE
GOBIERNO
Gobierno
de
Reconciliación
y
Unidad
Nacional
Unida
Nicaragua
Triunfa
DECRETO
PRESIDENCIAL
No. 01-2023
El Presidente de
la
República
de
Nicaragua
Comandante Daniel
Ortega
Saavedra
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
HA
DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PRESIDENCIAL
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
1115,
LEY
GENERAL
DE
REGULACIÓN
Y
CONTROL
DE
ORGANISMOS
SIN
FINES
DE
LUCRO
1691
CAPÍTULO
1
DE
LAS
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Y
GENERALES
Artículo
1.
Objeto
El presente Reglamento tiene
por
objeto establecer las
disposiciones legales reglamentarias
para
la aplicación de
la
Ley N º 1115, Ley General de Regulación y Control de
Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en
La
Gaceta,
Diario Oficial 66 del seis de abril del año dos mil
veintidós, y sus Reformas y adiciones, que en lo sucesivo
de
este
Reglamento
se
denominará Ley No. 1115.
Así mismo, se fundamenta en los derechos, deberes, garantías
Constitucionales, el principio de legalidad y del debido
proceso.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación.
El presente Reglamento es aplicable a los Organismos Sin
Fines de Lucro (OSFL), nacionales y de otras nacionalidades,
regulados
por
la
Dirección General de Registro y Control de
OSFL, de conformidad
con
lo establecido en la Ley
1115.
Artículo
3.
Definiciones.
Además
de las definiciones establecidas en la Ley
1115,
se utilizarán las definiciones siguientes:
1. Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Gobernación,
a través de
la
Dirección General de Registro y Control de
Organismos Sin Fines de Lucro, es
la
autoridad competente
de
regular
la
constitución
,
autorización
,
regulación
,
funcionamiento, disolución, liquida
ción
,
cancelación
y
sanción, a los Organismos Sin Fines de Lucro, conforme
la
Ley Nº. 1115 y sus adiciones incorporadas, el presente
reglamento y su normativa y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables en
la
materia.
2. Deficiencia: Es la falta de cumplimiento a cabalidad de
las disposiciones legales establecidas
para
los OSFL en todo
el ordenamiento
jurídico
nacional.
3. DGRC-OSFL: Dirección General de Registro y Control
de
Organismos Sin
Fines
de Lucro.
4. Infracción: Violación, incumplimiento o quebrantamiento
de
las
obligaciones
o
disposiciones
contenidas
en las
Leyes, Reglamentos y Normativas vigentes en materia de
Regulación, Supervisión y Control de OSFL.
5. Medidas Correctivas: Son medidas administrativas que
tienen
como objetivo prevenir, resarcir, corregir, increpar
y mitigar el incumplimiento
de
las normas establecidas en
el marco
jurídico
de las OSFL, las cuales no constituyen
una
sanción.
6. Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante
el cual
se
verifica,
evalúa
y da seguimiento al cumplimiento
de
las obligaciones normativas de los OSFL.

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