NULL

EtapaRedacción de texto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1115
LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley, tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable a los
Organismos sin Fines de Lucro (OSFL) nacionales y de otras nacionalidades que
desarrollen su actividad en el territorio nacional. En lo sucesivo se hará referencia
a estas personas jurídicas como OSFL.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a los OSFL nacionales y de otras nacionalidades que
operen en el territorio nacional, de conformidad con los requisitos y procedimientos
establecidos en la misma.
Artículo 3 Autoridad de aplicación
El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y
Control de Organismos sin Fines de Lucro, es la autoridad competente para la
aplicación de la presente Ley y su Reglamento; siendo el encargado de la
regulación, control, supervisión y sanción de los OSFL nacionales y de otras
nacionalidades que operen en el territorio nacional.
Artículo 4 Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones y sin
perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico:
1. Acta Constitutiva: Es el instrumento público, otorgado por notario público,
mediante el cual las personas naturales o jurídicas de forma voluntaria y de
Ley N°. 1115
2/24
común acuerdo constituyen una asociación, fundación, federación o
confederación.
2. Asociación: Son personas jurídicas integradas por personas naturales o
jurídicas, con la finalidad de desarrollar actividades de interés común y no
lucrativo.
3. Beneficiarios: Son las personas naturales o jurídicas favorecidas por la
ejecución de acciones por parte del OSFL en el cumplimiento de sus
objetivos.
4. Confederación: Persona jurídica integrada por la unión de dos o más
federaciones con personalidad jurídica propia debidamente inscritas ante la
autoridad de aplicación de la presente Ley con objetivos similares.
5. Donación: Son los aportes directos e indirectos no reembolsables, en
especie o efectivo que se trasmiten gratuitamente al donatario.
6. Donante: Persona natural o jurídica, organismo extranjero, gobiernos,
empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o
asociaciones nacionales o extranjeras de cualquier tipo o naturaleza, que de
manera voluntaria y a través de cualquier medio dona fondos o activos,
medios económicos o bienes materiales de cualquier tipo, de manera directa
o indirecta a favor del donatario, a título gratuito.
7. Donatario: Toda persona natural o jurídica, a quien se le entrega y acepta
de forma voluntaria la donación.
8. Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Es el establecimiento y adopción de
medidas proporcionales a los riesgos asociados al lavado de activos,
financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de
destrucción masiva, como resultado de su identificación, evaluación y
comprensión.
9. Estatutos: Son las normas que rigen el funcionamiento interno de los OSFL,
aprobadas por la mayoría de sus miembros, su contenido se centra en el
objeto y administración de la organización.
10. Federación: Persona Jurídica compuesta por la unión de tres o más
asociaciones o fundaciones con personalidad jurídica debidamente inscritas
en el registro correspondiente y que tienen objetivos y fines similares.
11. Fundación: Son personas jurídicas no ligadas a la existencia de asociados,
cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a una
causa de interés social.
12. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR