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EtapaPublicación Oficial
Tiraje: 250 Ejemplares
52 Páginas
AÑOCXXVII
LA
GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791/2222-7344
Managua, Jueves 1 O
de
Agosto
de
2023
SUMARIO
Ley Nº. 1151, Ley del Digesto
Jurídico
Nicaragüense
Valor C$ 45.00
Córdobas
No.
145
de la
Materia
de Deporte,
Educación
Física
y
Recreación
Física
..............................................
. 6966
6965
10-08-2023
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL
145
ASAMBLEA NACIONAL
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A sus
habitantes
, hace
saber
:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
1
Que
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua
en su
Artículo
65
establece
que:
"Los
nicaragüenses
tienen
derecho
al
deporte
, a la
educación
física, la
recreación
y
al
esparcimiento
. El
Estado
impulsará
la
practica
del deporte y la
educación
física
mediante
la
participación
organizada
y
masiva
del
pueblo
para la
formación
integral
de
los
nicaragüenses
.
Esto se
realizará
con
programas
y
proyectos
especiales
" .
11
Que para la
aplicación
de los
mandatos
constitucionales
,
la
práctica
del deporte, la
educación
sica y la
recreación
física
son
elementos
determinantes
que
contribuyen
a la formación de
valores
y
al
sano
esparcimiento
de los
nicaragüenses,
considerando
que éstas
constituyen
una
de
las
actividades
con
mayor
arraigo y
poder
de
convocatoria
dentro de la
sociedad
nicaragüense.
III
Que
la
Constitución
Política
de la
República
de
Nicaragua,
establece
que el
Poder
Legislativo
del
Estado
lo
ejerce
la
Asamblea
Nacional
por
delegación
y
mandato
del
pueblo
,
siendo
su
atribución
primordial la
elaboración
y
aprobación
de
leyes y decretos,
así
como
reformar
,
derogar
e
interpretar
las
existentes.
IV
Que
la
Asamblea
Nacional
de
Nicaragua,
a
través
de la
aprobación
de la Ley
Nº.
963, Ley del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
y su
Reforma
,
establece
que los
Digestos
Jurídicos
de
cada
materia,
una
vez
aprobados
por
el
Plenario,
deberán
ser
actualizados
de
forma
periódica
y
sistemática
por
las
Comisiones
Permanentes
,
identificando
e
incorporándole
las nuevas
normas
jurídicas
que sean
aprobadas
y
publicadas
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial. La
actualización
de los
Digestos
Jurídicos
debe
seguir
el proceso de formación de ley.
V
Que
el
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de
la
Materia
de
Deporte,
Educación
Física
y Recreación Física se aprobó, el 29 de
noviembre
del 2018,
mediante
Ley Nº. 982,
publicada
en La
Gaceta
, Diario Oficial
. 5 del
11
de
enero
del 2019, habiendo
transcurrido más de
cuatro
años de su
elaboración
y que en
este
período se han
aprobado
dos leyes de
suma
importancia,
siendo
necesaria
su
Actualización,
garantizando
así el
ordenamiento
del marco
normativo
vigente
del país,
para
fortalecer
la
seguridad
jurídica
y el
desarrollo
del Estado
Nicaragüense.
POR
TANTO
En uso de sus
facultades
,
HA
DICTADO
La siguiente:
LEY
DEL
DIGESTO
JURÍDICO
NICARAGÜENSE
DE LA
MATERIA
DE
DEPORTE,
EDUCACIÓN
FÍSICA
Y
RECREACIÓN
FÍSICA
Artículo
1
Objeto
El
Objeto
de la
presente
Ley es
Actualizar
el
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
de la
Materia
de Deporte,
Educación
Física
y
Recreación
Física, que
consiste
en
recopilar
,
compilar
, ordenar,
analizar
,
depurar
y
consolidar
el
marco
jurídico
de
esta
materia, de
conformidad
con
lo
establecido
en la Ley N
º.
963, Ley del
Digesto
Jurídico
Nicaragüense
y su
Reforma
.
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10-08-2023
LA
GACETA
-
DIARIO
OFICIAL 145
Artículo
2
Contenido
del
Digesto
Jurídico
Este Digesto Jurídico
Nicaragüense
contiene lo siguiente:
1.
Anexo
I:
Registro de Normas Vigentes;
2. Anexo
11:
Registro de Instrumentos Internacionales;
3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Dececho Histórico;
4. Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas,
el
cual contiene
la
referencia de las normas que fueron objeto del
proceso de consolidación en la presente Ley y sus Textos Consolidados correspondientes.
La consolidación normativa consiste en el proceso de elaboración de textos únicos de normas
jurídicas
vigentes, a las que
se le incorporaron todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones
parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de
disposiciones, fe de erratas, entre otras.
Cada uno de los Registros del presente Digesto Jurídico
Nicaragüense
,
ordena
sus normas tomando en
cuenta
la categoría
normativa y la fecha de aprobación, en forma ascendente.
Artículo
3
Normas
Vigentes
Declárense vigentes las normas
jurídicas
que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes y el Anexo IV, Registro
de Normas Consolidadas; y apruébense los textos de las normas que se sometieron al proceso de consolidación normativa.
El
Registro de normas vigentes incorpora las siguientes:
1.
Las que no han sido reformadas;
2. Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La
Gaceta
, Diario Oficial;
3. Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa y que no fueron afectadas en esta actualización,
de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico
Nicaragüense
.
Artículo
4
Registro
de
Instrumentos
Internacionales
Apruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en
el
Anexo
II
, Registro de Instrumentos
Internacionales.
Artículo
5
Registro
de
Normas
sin
Vigencia
o
Derecho
Histórico
Declárense sin vigencia las normas
jurídicas
que integran el Anexo
111,
Registro
de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.
Estas normas han perdido su vigencia en aplicación de los criterios siguientes:
I. Que haya sido derogada de forma
expresa
o tácita por otra norma posterior;
2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;
3.
Que
tenga plazo vencido;
\
4. Que haya cumplido su objeto;
5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones
autónomas.
Artículo
6
Publicación
Se
ordena
la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de:
a) Anexo
I:
Registro de Normas Vigentes;
b) Anexo
11:
Registro de Instrumentos Internacionales;
c) Anexo
111:
Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;
d) Anexo
IV:
Registro de Normas Consolidadas y sus Textos de Normas Consolidadas.
Artículo
7
Reproducción
Las instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesados en publicar total o parcialmente
el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la
Materia
de Deporte, Educación
Física
y Recreación Física, deben
respetar el texto oficial del mismo requiriendo para su reproducción comercial, autorización
expresa
del Presidente de la
Asamblea Nacional.
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