NULL

EtapaRedacción de texto
1/5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 65
establece que: Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física,
la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la
educación física mediante la participación organizada y masiva del pueblo para la
formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y
proyectos especiales”.
II
Que para la aplicación de los mandatos constitucionales, la práctica del deporte, la
educación física y la recreación física son elementos determinantes que contribuyen
a la formación de valores y al sano esparcimiento de los nicaragüenses,
considerando que éstas constituyen una de las actividades con mayor arraigo y
poder de convocatoria dentro de la sociedad nicaragüense.
III
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder
Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del
pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y
decretos, así como reformar, derogar e interpretar las existentes.
IV
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley N°.
963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y su Reforma, establece que los
Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, deberán ser
actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes,
identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y
publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. La actualización de los Digestos Jurídicos
debe seguir el proceso de formación de ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR