Análisis, interrogantes y recomendaciones sobre la Ley de contrataciones administrativas del sector público de Nicaragua

AutorJuan Bautista Arríen Somarriba
Páginas75-129
ISSN 1993-4505 / No. 17, 2014 / Juan Bautista Arríen Somarriba
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Análisis, interrogantes y recomendaciones
sobre la Ley de contrataciones administrativas
del sector público de Nicaragua
Juan Bautista Arríen Somarriba
Profesor Titular Universidad Centroamericana, Nicaragua
arrienso@yahoo.com.mx
Fecha de recibido: 13 de mayo de 2014 / Fecha de aprobación: 28 de agosto 2014
Resumen
A poco más de tres años de haber entrado en vigencia la Ley No. 737, Ley de
contrataciones administrativas del Sector Público, es un momento oportuno,
para realizar desde la academia, una evaluación teórica sobre su contenido, pero
sobre todo de su aplicación, haciendo énfasis en algunos de los problemas más
comunes que han enfrentado las principales entidades, tanto públicas como pri-
vadas, sujetas a la regulación de esta normativa. Para lograr esta nalidad se pre-
senta un análisis detallado, de varios de los puntos que la integran, partiendo de
sus deniciones, principios, objeto, materias excluidas, los sujetos contractuales,
sus derechos, órganos rectores y de ejecución, los procedimientos de compras,
especialmente el de licitación pública, las garantías contractuales y los recursos
administrativos para el control de las compras públicas.
Palabras clave
Administración Pública / contrataciones administrativas / garantías contractuales / licitación
pública / procedimiento de compra / recursos administrativos
ISSN 1993-4505 / No. 17, 2014 / páginas 75-129
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Abstract
Law 737 on Public Procurement was enacted a little over three years ago. us,
it would only be appropriate to conduct a theoretical evaluation of its content
from an academic perspective, with particular emphasis on some common pro-
blems faced by the main publicand private entities subject to the law’s imple-
menting regulations. erefore, a detailed analysis is provided of the rules that
make up the body of the law, including denitions, principles, object, excluded
matters, contractual parties, their rights, governing and implementing bodies,
especially as regards public tendering, contracting guarantees and administrati-
ve resources to control public procurement.
Key words
Public administration / public procurement / contracting guarantees / public tendering / procu-
rement procedures / administrative resources
Tabla de contenido
Introducción; 1. Definiciones y principios regulados por la Ley No. 737 de
contrataciones administrativas del sector público y su reglamento; 2. Objeto
de la ley 737 y materias excluidas; 3. Los sujetos contractuales en las compras
públicas; 3. 1 Los derechos de los sujetos contractuales; 4. Órganos rectores
y de ejecución de las contrataciones administrativas; 5. Procedimientos de
compra, especial referencia a la licitación pública; 5.1 Requisitos previos al
inicio de la contratación (etapa de preparación); 5.2 La convocatoria; 5.3 Pre-
sentación de la oferta; 5.4 Apertura y evaluación de las ofertas; 5.5 Dictamen de
recomendación de adjudicación; 5.6 Resolución de adjudicación; 5.7 Re adju-
dicación; 5.8 Formalización del contrato administrativo; 5.9 La ejecución con-
tractual; 6. Las compras menores; 6.1 Trámites para realizar las compras meno-
res; 7. El sistema de garantías contractuales; 8. Los recursos administrativos
en la ley 737 y su reglamento; 9. Conclusiones. Referencias Bibliográficas
ISSN 1993-4505 / No. 17, 2014 / Juan Bautista Arríen Somarriba
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Introducción
Las contrataciones administrativas representan, en cualquier país, una herra-
mienta fundamental para el funcionamiento de las entidades públicas, al contar
con los materiales e insumos para el ejercicio de sus competencias en pro de la
satisfacción de las necesidades colectivas, de ahí, que en mi opinión podríamos
deducir su íntima relación con la noción general de los servicios públicos.
Su importancia se magnica cuando las visualizamos como una actividad pú-
blica que permite dinamizar la economía y el desarrollo productivo del país,
por ejemplo al construirse una obra pública, como una carretera, un puente, un
puerto, un edicio público, se generan puestos de trabajo, se adquieren un sin
número de materiales de construcción, se realizan subcontrataciones, en n se
ponen a andar diversos medios productivos, empresariales y humanos, cuyo pro-
ducto mejorará de forma signicativa la realidad de una comunidad, una ciudad,
un Municipio.
En Nicaragua, la regulación legislativa de las contrataciones administrativas es
realmente muy reciente, encontramos una Ley de 1981, Ley de contrataciones
administrativas del Estado, entes descentralizados o autónomos y municipali-
dades, aprobada mediante Decreto No. 809, publicado en La Gaceta, Diario
Ocial No. 202 de 7 de septiembre de 1981, reglamentado el año de 1991.
Dichas normativas, lógicamente respondían al momento histórico que vivía el
país, en una situación de guerra y bloqueo económico, con una Administración
altamente centralizada, que obligaba a realizar adquisiciones de forma directa,
sin posibilidad de realizar grandes inversiones y obras públicas.
Como consecuencia de los cambios políticos de inicios de los noventa, la tran-
sición hacía una profunda descentralización administrativa, la reforma constitu-
cional de 1995, el amplio proceso de aprobación de nuevas normas de carácter
administrativo, a nivel central y municipal, producto del impulso de los cambios
económicos mundiales, el avance signicativo de la globalización, la ejecución
de las políticas sociales, económicas e institucionales impuestas por las entidades
nancieras multilaterales, entre otras situaciones, es que se aprueba una nueva
normativa de contrataciones del Estado en el año 2000, me reero a la Ley No.
323, publicada en La Gaceta, Diario Ocial No. 001 y 002 del 3 y 4 de enero del
2000 que fue reglamentada unos meses después.

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