Decreto, Reforma al decreto 50-2009, reglamento de la ley no. 677, “ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social.”

Publicado en La Gaceta No. 13 del 20 de Enero del 2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO 50-2009, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 677, "LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL"

Artículo 1

Refórmense los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 137 del Decreto 50-2009 del Reglamento de la Ley Nº 677

"

Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda de Acceso a la Vivienda de Interés Social

"

, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

El numeral 1 del Artículo 137 se leerá así:

1. - El reconocimiento del Crédito Fiscal, aplicará para el año en que ocurra, pudiendo trasladarse a siguientes períodos fiscales conforme el plazo establecido para la prescripción en el Código Tributario de la República de Nicaragua.

El numeral 3 del Artículo 137 se leerá así:

"

  1. - Para efecto de la deducción del Crédito Fiscal en el pago de anticipo mensual de impuesto mínimo definitivo o liquidación correspondiente en la declaración anual del IR, conforme Artículo Décimo Noveno de la Ley Nº 712, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley Nº 528. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal y Artículo 33 de su Reglamento, las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberán obtener de parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el correspondiente

    "

    Certificado de Crédito Fiscal Ley Nº 677

    "

    ; éste instrumento y el crédito inherente al mismo, podrá ser negociado por la institución originaria del Crédito Fiscal con otras instituciones bancarias reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), para los fines establecidos en la Ley 677.

    Para obtener el

    "

    Certificado de Crédito Fiscal Ley Nº 677

    "

    ; la institución financiera lo solicitará por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI), detallando el monto total del subsidio correspondiente al período fiscal a declarar, otorgado a los clientes acogidos a la presente Ley. Recibida la solicitud el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitará al INVUR la emisión de una Constancia de Veracidad de los montos solicitados por las Instituciones Financieras para fines de la emisión del

    "

    Certificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR