La coordinación entre la responsabilidad concursal y la responsabilidad societaria en Derecho español

AutorJudith Morales Barceló
Páginas3-19
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The coexistence in Spanish law of a regime of director’s liability and a bankruptcy liability required to
corporate directors generates some doubts when the corporates are incurred in a bankruptcy proceeding.
In this article we are going to analyze the different doctrinal positions and court decisions on the effects of
insolvency proceedings on the liability for debts ex article 367 of the “Ley de Sociedades de Capital” and the
liability for damages ex articles 238 and 241 of the same Act. As well, we are going to analyze the possible
coordination of these liabilities and the bankruptcy, in case the corporation is in this situation
Key words
Liability / bankruptcy / directors / corporations
La coordinación entre la responsabilidad concursal y la responsabilidad societaria en
Derecho español
Judith Morales Barceló1
Universidad de Barcelona
jmorales@ub.edu
Abstract
Profesora lectora del Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona
Fecha de recibido: octubre 2016 / Fecha de aprobación: diciembre 2016
Resumen
La convivencia en Derecho español de un régimen de responsabilidad societaria y un régimen de responsabilidad
concursal exigible a los administradores de sociedades mercantiles, genera ciertas dudas cuando éstas se
encuentran incursas en un procedimiento concursal. En este artículo se van a analizar las diferentes posturas
doctrinales y jurisprudencias sobre los efectos del procedimiento concursal en la responsabilidad por deudas ex
artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y en la responsabilidad por daños ex artículos 238 y 241 de la
misma Ley. Así mismo, se va a analizar la posible coordinación de estas responsabilidades con la responsabilidad
concursal, exigible en supuestos en los que una sociedad mercantil se encuentre en situación de insolvencia.
Palabras Clave
Responsabilidad / insolvencia /administradores sociales / sociedades mercantiles
ISSN 1993-4505 / No. 21, 2016 / 3-19
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Tabla de contenido
1. Introducción. 2. La acción de responsabilidad por deudas y el procedimiento concursal. 2.1.
Delimitación del ámbito objetivo. 2.2. Efectos de la declaración de concurso. 2.3. Coordinación con la
responsabilidad concursal. 3. La acción social de responsabilidad y el procedimiento concursal. 3.1.
Efectos de la declaración de concurso. 3.2. Coordinación con la responsabilidad concursal. 4. La acción
individual de responsabilidad y el procedimiento concursal. 4.1. Efectos de la declaración de concurso.
4.2. Coordinación con la responsabilidad concursal. 5. Conclusiones.
1. Introducción
El ordenamiento jurídico español distingue dos regímenes de responsabilidad exigible a los administradores de las
sociedades mercantiles, en atención a si la sociedad que administran se encuentra incursa en un procedimiento
concursal, como consecuencias de una situación de insolvencia. Un primer régimen es aquel exigible a la luz de la
responsabilidad concursal, cuando la sociedad ha sido declarada en concurso. Y un segundo régimen es aquel
exigible en atención al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), ya sea cuando la sociedad se encuentra en una causa de
disolución obligatoria o bien cuando el administrador social ha causado un daño a la sociedad y/o terceros. En este
sentido, resulta de especial relevancia determinar si durante el desarrollo de un procedimiento concursal es posible
exigir al mismo tiempo la responsabilidad concursal y ejercitar alguna de las acciones de responsabilidad societaria,
así como determinar qué efectos tendrá la declaración de concurso sobre las acciones societarias que han sido
ejercitadas con anterioridad al inicio del procedimiento concursal.
Por un lado, como es sabido, la responsabilidad concursal es aquella, prevista en el artículo 172 bis Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), que posibilita condenar a los administradores, en el desarrollo de un
procedimiento concursal que finaliza en liquidación, a cubrir, total o parcialmente, el déficit concursal, cuando la
conducta que ha determinado la calificación culpable del concurso haya generado o agravado la situación de
insolvencia. En este sentido, analizaremos en qué situaciones será procedente condenar a los administradores
como responsables desde un punto de vista societario y además concursal.
Y por otro, el artículo 236 LSC establece el marco de la responsabilidad de los administradores de carácter
indemnizatorio. Esta responsabilidad, tiene como finalidad resarcir los daños ocasionados tanto a la sociedad como
a los accionistas y terceros. En atención a los destinatarios de la indemnización es posible distinguir entre la acción
social y la acción individual de responsabilidad. La acción social, prevista en el artículo 238 LSC, está dirigida a
resarcir el patrimonio de la sociedad. Y la acción individual, prevista en el artículo 241 LSC, está dirigida a resarcir
el patrimonio individual de los accionistas y terceros. Los actos u omisiones de los administradores, realizados
con dolo o culpa, que causen los daños objeto de resarcimiento deben ser contrarios a la ley, a los estatutos o
realizados incumpliendo los deberes inherentes a su cargo.
El artículo 367 LSC prevé un supuesto de responsabilidad por deudas. Los administradores son responsables de
las deudas sociales, posteriores al acaecimiento de una causa de disolución, ante el incumplimiento de
Derecho
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