Decreto Nº 31/2012, Reglamento a la Ley Nº 761, General de Migración y Extranjería

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
CAPÍTULO ÚNICO Objeto y disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Normas, Disposiciones Generales y Especificas para la aplicación de la Ley No. 761, "Ley General de Migración y Extranjería", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 125 y 126 del 06 y 07 de Julio del 2011, que en adelante será denominada la Ley.

TÍTULO II De la estructura y funcionamiento Artículos 2 a 16
CAPÍTULO I De la jefatura nacional Artículos 2 a 9
ARTÍCULO 2

Compete a la Dirección General de Migración y Extranjería velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como la ejecución de las políticas migratorias.

ARTÍCULO 3

Corresponde al Ministro o Ministra de Gobernación coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería a través de su Director o Directora General de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

La Dirección General de Migración y Extranjería para garantizar el cumplimiento de sus funciones, está estructurada por:

1) Un Director o Directora General

2) Un Subdirector o Subdirectora General

3) Un Inspector o Inspectora General

4) Los y las Jefes de las Especialidades Nacionales

5) Los y las Jefes de las estructuras de Apoyo Nacionales

6) Los y las Jefes de las Delegaciones Regionales

De conformidad al artículo 185 de la Ley, los cargos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3, conforman la Jefatura Nacional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 5

El Director o Directora General es el superior jerárquico y máxima autoridad de la Dirección General de Migración y Extranjería, a quien se le subordinan todos los demás funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 6

Al Director o Directora General, además de las funciones establecidas en la Ley, le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Promueve la educación, instrucción, disciplina, valores y cultura organizacional del personal de la institución, estimula la labor de cada uno de sus subalternos y reconoce las acciones meritorias de estos.

  2. Distribuye las fuerzas de la Dirección General de Migración y Extranjería con el fin de asegurar el buen servicio a la población nacional y extranjera.

  3. Propone al Ministro o Ministra de Gobernación el Anteproyecto de Presupuesto y Planificación de la Dirección General de Migración y Extranjería.

  4. Propone al Ministro o Ministra de Gobernación Proyectos de Cooperación e Inversión Pública de la institución.

  5. Propone al Ministro o Ministra de Gobernación Convenios de Colaboración y Memorándum de Entendimiento con Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales.

  6. Dicta Disposiciones, Instrucciones, Circulares y Manuales Específicos, que garanticen el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

  7. Autoriza Visa Múltiple en los casos que por la motivación de su ingreso lo requieran los ciudadanos extranjeros no residentes.

  8. Exime excepcionalmente de algunos de los requisitos migratorios a los ciudadanos extranjeros residentes y no residentes, así como de multas en caso de indigencia, según lo que dispuesto (sic) en el artículo 212 de Ley.

  9. Prorroga el plazo de permanencia de un extranjero en el país mientras se resuelve el cambio de Categoría Migratoria solicitada.

  10. En circunstancias especiales podrá establecer una multa mínima de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000) a Extranjeros Residentes y No Residentes que se encuentren en estado de irregularidad migratoria.

  11. Aprueba las solicitudes de residencia por primera vez, a propuesta de la Dirección de Extranjería.

  12. Autoriza Visa Humanitaria a los extranjeros que requieran de protección contra devolución, en aquellos casos en los que esta si se practicase, pudiera conllevar la violación de obligaciones generales de no devolución contenida en Tratados Internacionales de los que Nicaragua es parte. Así mismo gestionará apoyo ante los Organismos Internacionales para la asistencia humanitaria de estos.

  13. Delega la recepción y entrega de Pasaportes en aquellas Delegaciones Regionales y en las Representaciones Diplomáticas en el Exterior, donde lo demande la población nicaragüense. La facultad de expedir pasaportes en los consulados, será sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, para la emisión de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 7

Al Subdirector General le corresponde las funciones delegadas por el Director o Directora General:

  1. Auxilio al Director o Directora General, especialmente en cuanto se refiere al régimen de administración y en todos aquellos casos en que se deban tomar determinaciones urgentes.

  2. Dará cuenta inmediata al Director o Directora General de todas las disposiciones que dictare en cumplimiento de sus atribuciones.

  3. Representa a la Institución por delegación del Superior Inmediato en reuniones nacionales e internacionales.

  4. En casos excepcionales, podrá firmar y autorizar Documentos Migratorios, Resoluciones Administrativas, Cheques con el fin de contribuir a la gestión administrativa del área y facilitar el servicio a la población.

DEL INSPECTOR GENERAL

ARTÍCULO 8

El Inspector o Inspectora General además de las funciones establecidas en la Ley, cumplirá con las disposiciones que reciba del Director o Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 9

El Inspector o Inspectora General dictará Resoluciones en base a las fiscalizaciones, inspecciones e investigación que realice de aquellas denuncias o quejas que reciba sobre el comportamiento del personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad al Reglamento Disciplinario de la Institución y el Código de Etica y de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta No. 13 del 18 de Junio del 2009.

CAPÍTULO II Instancias consultivas Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10

El Consejo Reducido de las...

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