Decreto, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO NO. 40-2005, “REGLAMENTO DE LA LEY NO. 489, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA”
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO No. 40-2005, “REGLAMENTO DE LA LEY No. 489, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA”
DECRETO No. 40-2005, Aprobado el 29 de Octubre del 2014
Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015
DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)
El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones, consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 40-2005, "Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidos y Especies Afines Altamente Migratorias", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 17 de junio de 2005, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.
DECRETO No. 40-2005El Presidente de la República de Nicaragua,CONSIDERANDOIQue de conformidad al artículo 102 de la Constitución Política, los recursos naturales son patrimonio nacional y corresponde al Estado regular su conservación, desarrollo y explotación racional
IIQue la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Nicaragua es parte, establece la cooperación internacional para la conservación y utilización óptima de las especies altamente migratorias, que son el objeto específico de este Decreto, a través de las organizaciones internacionales apropiadas, tanto dentro como fuera de la Zona Económica Exclusiva.
IIIQue Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la Convención entre los •Estados Unidos y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), ratificado mediante Decreto No. 8 del 20 de julio de 1973, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 28 de julio de 1973 y del Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservación de Delfines (APICD), ratificado bajo Decreto Legislativo No. 2246, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 01 de junio de 1999, denominado "Aprobación del Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservación de Delfines", habiendo adoptado además el Código de Conducta para una Pesca Responsable aprobado por la FAO en 1995, instrumentos internacionales que son el fundamento sobre el cual responden las medidas de conservación y ordenamiento de esta especie.
IVQue Nicaragua es parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, CICAA y de sus dos protocolos, adhiriéndose mediante Decreto Presidencial No. 62-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre del 2003 y aprobada la adhesión al Convenio, mediante Decreto Legislativo No. 3721 del 3 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 26 de diciembre de 2003.
VQue el párrafo quinto del artículo 104 de la Ley de Equidad Fiscal, Ley No. 453, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el pago de cánones por ejercer la pesca atunera.
VIQue la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre de 2004 en su artículo 73 faculta al Poder Ejecutivo para elaborar un Reglamento Especial para los túnidos y especies afines altamente migratorias, por tratarse de recursos administrados por Comisiones Internacionales de las que Nicaragua es parte, donde se establezcan regulaciones, procedimientos y sanciones correspondientes.En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Disposiciones Especiales para la Pesca de Túnidos
y Especies Afines Altamente MigratoriasCAPÍTULO I
Objetivos Generales y Específicos
El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones, procedimientos, sanciones específicas y cánones para la pesca de túnidos y especies afines altamente migratorias, de conformidad con el capítulo IV de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, el artículo 276 de la Ley de Concertación Tributaria y las disposiciones que para tales efectos establece la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).
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El aprovechamiento sostenible de las poblaciones de atunes tanto en aguas jurisdiccionales nicaragüenses como en alta mar, mediante la aplicación de las medidas orientadas al ordenamiento para su captura.
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Asegurar la participación activa como parte contratante en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), en el Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservación de Delfines (APICD) y la Comisión Internacional de Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).
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Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Conducta para una Pesca Responsable aprobado por la FAO y adoptado por Nicaragua.
Autoridad Competente y Ámbito de Aplicación
Los buques atuneros deberán cumplir con las normas de identificación que dispongan las normas internacionales y las emanadas de la CIAT, el APICD y la CICAA.
Atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares)
Atún ojo grande o Patudo (Thunnus obesus
Atún aleta azul (Thunnus thynnus orientalis)
Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)
Barrilete (Katsuwonus pelamis)
Barrilete (Auxis rochei)
Barrilete negro (Auxis thazard)
Esta lista de atunes objeto de pesca podrá ajustarse en cuanto al número y tipo de especies cuando las autoridades de la CIAT y/o el CICAA así lo establezcan.
En el caso de los delfines, éstos no son objeto de pesca, pero por su asociación con los atunes debe garantizarse su protección, se incluyen las especies siguientes:
Delfín manchado (Stenella attenuata)
Delfín tornillo (Stenella longirostris)
Delfín Listado (Stenella coeruleoalba)
Delfín común de pico corto (Delphinus delphis)
Delfín común de pico largo (Delphinus capensis)
Delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis)
Bufeo Tursiops truncatus (Bufeo)
De la Investigación
Conservación y Protección del Atún
No se permitirá la pesca de especies consideradas pesca incidental, entre las que se incluyen, las especies de delfines mencionadas en el arto...
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