Decreto, DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 02-2012, “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY NO. 765, LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA”

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DEL DECRETO EJECUTIVO No. 02-2012, “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY No. 765, LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA”

DECRETO No. 02-2012, Aprobada el 29 de Octubre de 2014

Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo de 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto Ejecutivo No. 02-2012, "Reglamento General de la Ley No. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica", aprobado el 23 de enero de 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 25 de enero de 2012, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

l

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica, es facultad del Poder Ejecutivo la reglamentación de la citada Ley.

ll

Que es interés del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional establecer los procedimientos que faciliten y aseguren la correcta aplicación de la Ley Nº 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica para proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, la diversidad biológica y los procesos naturales que sustenten la vida y lograr el Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad.

Ill

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional fomentar Sistemas de Producción Agroecológicos u Orgánicos, socialmente justos y ecológicamente responsables contribuyendo a promover el desarrollo económico social y la soberanía y seguridad alimentaria nutricional, asegurando la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY Nº 765, LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA

Capítulo l
Disposiciones Generales Artículos 2 a 17

Artículo l. Objeto.

El Presente Reglamento General tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de la Ley No. 765 "Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 5 de julio del 2011

Para todos los efectos, cuando en el presente Reglamento se refiera a la Ley, se deberá entender "Ley No. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica".

Artículo 2 Definiciones.

Además de los términos utilizados en la Ley a los efectos de lo previsto en el presente Reglamento se entenderá por:

  1. Acreditación: Emisión de un certificado basado en una decisión tomada después que un organismo evaluador de la conformidad ha demostrado formalmente su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad ante la Oficina Nacional de Acreditación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de acuerdo a las normas y especificaciones establecidas y los requisitos necesarios según la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en La Gaceta No. 123 del 2 de julio de 1996.

  2. Buenas prácticas productivas: Tecnologías exigidas en normas, convenios y mercados nacionales e internacionales, que contribuyen a la calidad total de las producciones agrarias, la seguridad alimentaria y la conservación del medio ambiente, que implica realizar bien los procedimientos agronómicos con el propósito de lograr productos agrarios sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad.

  3. Certificación: Emisión de una declaración basada en una decisión tomada por la Autoridad Competente u organismos de certificación nacionales e internacionales acreditados después de verificar que los productos cumplen con los requisitos técnicos consignados en las normas correspondientes. Esta certificación facialmente reconocida, provee seguridad escrita o equivalente de que los productos y los sistemas de control se ajustan a los requisitos establecidos en regulaciones y normas de agricultura.

  4. Certificado: Documento otorgado por el Organismo/ Agencia/ Empresa de Certificación que da fe de que el producto que ampara ha cumplido en todas sus etapas con los requisitos de las regulaciones de agricultura agroecológica u orgánica.

  5. Operador: Persona natural o jurídica que participa en cualquier etapa del proceso de producción agroecológica u orgánica, elaboración, etiquetado y comercialización.

  6. Producción Agroecológica: Proceso productivo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro ecosistema, utiliza prácticas que favorecen su complejidad, adoptando el control biológico y...

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