Decreto, Ley de empresas de la junta de reconstruccion de managua

LEY DE EMPRESAS DE LA JUNTA DE RECONSTRUCCION DE MANAGUA

Decreto No. 1547,

de 28 de Diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta No. 3 de 4 de Enero de 1985

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EMPRESAS DE LA JUNTA DE RECONSTRUCCION DE MANAGUA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, fusión y disolución de las empresas de la Junta de Reconstrucción de Managua, que para los efectos de esta Ley se denominará simplemente las Empresas: La política a seguir por las empresas será dictada por la Dirección Superior de la Junta de Reconstrucción de Managua.

Artículo 2

Las Empresas que en uso de sus facultades, creare la Junta de Reconstrucción de Managua, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y gozarán en sus relaciones con los terceros de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será indefinida. La Junta de Reconstrucción de Managua asignará las partidas presupuestarias necesarias para formar el capital inicial.

En consecuencia para la consecución de los intereses legítimos de su objetivo o finalidad, las empresas podrán adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos y acciones, además de celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios.

Capítulo II Artículos 3 a 5
Artículo 3

Las Empresas serán constituidas mediante Acuerdo de la Junta de Reconstrucción de Managua que se publicarán en "La Gaceta", Diario Oficial.

Su personalidad jurídica la adquirirá al momento de ser publicado dicho Acuerdo, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Público correspondiente.

Asimismo la Junta de Reconstrucción de Managua podrá a su conveniencia utilizar para la constitución de dichas Empresas las figuras contempladas en Código Civil o en el Código de Comercio.

A partir de su publicación y para los efectos de Ley, la Empresa se considerará legalizada y quedará autorizada para adquirir derechos y contraer las obligaciones que el desarrollo de su actividad económica requiera.

Artículo 4

Si en uso de la facultad establecida en el Artículo anterior la Junta de Reconstrucción de Managua, decidiera crear una Empresa mediante la figura de una sociedad anónima, podrán constituirla como único accionista o asociado con terceros. En tal caso el Acuerdo de creación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley para dichas Sociedades, en cuanto no estén expresas o tácitamente reformadas por este Decreto.

Artículo 5

El Acuerdo de constitución de las Empresas deberá contener:

  1. Creación, denominación y domicilio de la Empresa;

  2. Su objeto o finalidad;

  3. La determinación de su Patrimonio;

  4. Sus órganos de administración y de dirección y sus facultades, funciones y atribuciones;

  5. Reglamento del ejercicio...

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