Estudio de la primer autorización de concentración de empresas en Nicaragua bajo el régimen de la ley 601 y su reglamento

AutorEnrique Villagra Gutiérrez
Páginas145-190
ISSN 1993-4505 / No. 15, 2011 / páginas 145-190
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ESTUDIO DE LA PRIMER AUTORIZACIÓN DE CONCENTRACIÓN
DE EMPRESAS EN NICARAGUA BAJO EL RÉGIMEN
DE LA LEY 601 Y SU REGLAMENTO
MSc. Enrique Villagra Gutiérrez
Profesor de la Universidad Centroamericana
evg@cablenet.com.ni
Resumen: El trabajo de investigación que usted tiene en sus manos es un análisis
exhaustivo sobre la primera concentración empresarial que se da en Nicaragua, cuya
singularidad es que fue autorizada por la Administración Pública, en sede administrativa
y responde a los criterios que establece la Ley 601 y su reglamento, Ley de Promoción
de la Competencia. Este “estudio de casos y análisis jurisprudencial” como lo nomina la
normativa interna de esta Universidad en su artículo 8 inc. f), tiene un particular interés
para determinar si en la práctica se logró alcanzar las metas que se fi jó la norma que
consagra al Derecho de Competencia, que es nuevo en nuestro Ordenamiento Jurídico.
El caso concreto estriba en la fusión de dos empresas avícolas, Tip Top y Pipasa, las
cuales tienen participación accionaria de dos grandes transnacionales como es Cargill
y Rica Foods. El monto de esta operación fue de aproximadamente 80 millones de
dólares americanos con un impacto en el mercado relevante de un 61%. Utilizando
un análisis estructural y otro jurídico, determinamos que Nicaragua se ubica en los
países que ejercen un control previo a las concentraciones empresariales en aras de
salvaguardar el bien común y el interés social. Igualmente señalamos un alto grado
de satisfacción por parte de PROCOMPETENCIA en el cumplimiento de la ley, pero
igualmente puntualizamos los errores en que incurrieron. Este es el primer antecedente
que marca una tendencia para todas aquellas empresas que en el futuro pretendan
fusionarse. Queda de manifi esto en el estudio de esta Resolución Administrativa que no
existe derogación tácita de normas sino una complementación legal al tratamiento que
prescribe el Código de Comercio en la fi gura de la fusión, que la Ley 601 fortalece para
que el Estado asuma una conducción de la economía nacional con un papel de mayor
protagonismo, sin menoscabar los derechos a la libre empresa que consagra nuestra
Constitución.
Summary: The research paper you have in your hands is a comprehensive analysis
on the fi rst enterprise concentration which took place in Nicaragua; its uniqueness is
that it was authorized by the Public Administration, and administrative headquarters
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Revista de Derecho
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and it meets the criteria established by 601 Law and its regulations, the Law on
Promotion of Competition. This “case study and analysis of cases” provided by the
internal regulations of the University in Article 8 inc. f) has a particular interest to
determine whether in practice they managed to achieve the goals it set the standard
which establishes the Competition Law, which is new in our legal system. The case lies
in the fusion of two poultry enterprises; Tip Top and Pipasa, which have shareholding
of two large transnational companies such as Cargill and Rica Foods. The amount of
this operation was approximately 80 million US dollars with a relevant impact in the
market of 61%. Using a structural and legal analysis, it was concluded that Nicaragua
is considerate one of the countries which have a previous control over the enterprises
concentrations in order to safeguard the common good and social interest. Likewise, it
is shown the high level of satisfaction from PROCOMPETENCIA in complying with the
law, but at the same time it was highlighted the mistakes made in the process. This is the
rst background marking a trend to all those enterprises which pretend to fusion. It is
obvious in the study of the Administrative Provision that there is no tacit derogation of
regulations but a legal complement to the issue prescribing the Commercial Code in the
topic of fusion, which is enforced by the 601 Law with its purpose that the State adopts
a more participative role in conducting the national economy without prejudice of the
free enterprise rights enshrined in our Constitution.
Palabras clave: Derecho de competencia / empresas / concentración / Administración
Pública
Key words: Competence Law / enterprises / concentration / Public Administration
Tabla de Contenido: I. Introducción; 1. Justificación y pertinencia del tema, 2. Consideraciones
necesarias, 3. Del Sistema jurídico adoptado por Nicaragua, 3.1 De la opción tutelar del Estado
en materia de Competencia, 3.2 De la opción del Estado de regular o no la concentración
empresarial, II. Contrastes entre los sistemas de Costa Rica y Nicaragua en materia de
Concentración; 1. Control Ex Post en Costa Rica. 2. Control Ex Ante en Nicaragua, III. Análisis
Estructural de la primer Resolución Administrativa de Concentración Económica
en Nicaragua; 1. Aclaraciones preliminares, 2. Cronología del Expediente, 2.1. De los sujetos
solicitantes de la concentración, 2.1.1 De los compradores, 2.1.2. De los vendedores,
2.2. Síntesis cronológica del Expediente No. 0001-2010, Resolución Administrativa de
Concentración Económica, 3. Análisis de forma o estr uctural de la Resolución, 3.1. Etapa de
Iniciación, 3.1.1. Actos jurídicos preparatorios, 3.1.2. Acto de Iniciación del Procedimiento
Administrativo, 3.2. Etapa de Desarrollo, 3.3. Etapa de Terminación, IV. Análisis Jurídico
de la primer Resolución Administrativa de Concentración Económica en Nicaragua;
1. Del Control Ex Ante en la Resolución, 2. Autorización de un marco jurídico condicionado, 3.
Sometimiento voluntario al levantamiento del Velo Societario, 4. Recopilación multisectorial de datos
e informaciones, 5. De las omisiones, imprecisiones y el Principio de Legalidad Administrativa en
la Resolución, 5.1 Las omisiones de la Resolución, 5.2 Las imprecisiones de la Resolución,
5.3 El Principio de Legalidad Administrativa en la Resolución, V. Conclusiones; VI.
Recomendaciones; VII. Lista de referencias; VIII. Anexos.
ISSN 1993-4505 / No. 15, 2011 / páginas 145-190
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I. Introducción
1. Justifi cación y pertinencia del tema
Siendo el Derecho de Competencia recientemente incorporado a nuestro
Ordenamiento Jurídico, nos habíamos informado del contenido de esta disciplina
del Derecho gracias a los aportes doctrinarios de los juristas extranjeros y
nicaragüenses, el de éstos últimos representa una importante contribución para
iniciar en el país una cultura jurídica, que aplicada a nuestra realidad, pueda
y deba producir, consecuencias que se traduzcan en una mejor andanza de la
economía nacional.
Residen en la Biblioteca José Coronel Urtecho de la Universidad
Centroamericana, al menos dos estupendos trabajos académicos, el primero
elaborado por las colegas Ruth Elizabeth Rojas y Ana Patricia Mena Flores
(UCA, 2006) intitulado “Del Derecho de Competencia: El fenómeno de la
concentración de empresas” que estudia al Derecho de la Competencia dando
un énfasis al fenómeno de la concentración de empresas de una forma muy
pormenorizada y minuciosa; cabe enfatizar que este estudio se efectuó cuando
coexistían tres anteproyectos de ley en la Asamblea Nacional, en otras palabras
la ley estaba en ciernes pero que profundizó esta Monografía de tal manera que
es una especie de “biblia criolla” en materia de concentraciones. El segundo
estudio, que consiste en un Paper defendido por el colega Melvin Javier
Escobar Cerda, (UCA, 2009) y que fue distinguido por esta Casa de Estudios en
su publicación en la Revista Encuentro No. 82 (Encuentro, 2009), versa sobre
el “Control de las concentraciones económicas en el marco jurídico de la Ley
601, Ley de Promoción de la Competencia” y se trata de un cuidadoso estudio
sobre los criterios de concentración que recogió el legislador nicaragüense en
la Ley de Competencia, teniendo como contraste con la monografía anterior
que en el primer estudio no existía la ley, y en este segundo no habían sido
nombradas todavía las autoridades que constituirían el órgano de aplicación
de esta legislación. De tal manera que, ambos trabajos son de gran valía pero
por los tiempos de aparición de los mismos, no fue posible tratar la praxis en la
aplicación de la legislación de competencia en lo que es en sí la concentración
empresarial, en tanto no se había producido aún la concreción al caso particular,
de los preceptos que en abstracto consigna la ley.
Al iniciar el presente trabajo de investigación se ha tenido el cuidado de no
tratar nuevamente los aspectos que ya han sido aportados por los distinguidos
colegas en la monografía y paper referidos, sino que, partiendo de una nueva
realidad jurídica, como lo es el de la constitución de los miembros que integran la
autoridad de PROCOMPETENCIA, es decir la Presidencia y Consejo Directivo;

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