La excepción de la empresa en crisis (failing firm defence): La evaluación de las concentraciones de recuperación o saneamiento económico en la Unión Europea
| Autor | Mario Antonio Pérez Molina |
| Páginas | 99-124 |
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La excepción de la empresa en crisis (failing firm defence): La
evaluación de las concentraciones de recuperación o saneamiento
económico en la Unión Europea
Mario Antonio Pérez Molina94
Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” El Salvador
mperez@uca.edu.sv
Fecha de recibido: 13 de junio de 2016 / Fecha de aprobación: 30 de julio de 2016
Resumen
La Comisión Europea a fin de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las
concentraciones de empresas de dimensión comunitaria ha de tener en cuenta criterios tanto
concurrenciales como extraconcurrenciales. Precisamente, entre estos últimos se encuentra la
grave situación financiera y económica que atraviesa la empresa objeto de adquisición. Con tal
propósito se ha elaborado la doctrina de la empresa en crisis o failing firm defence, que faculta a
la autoridad antitrust a declarar licitas aquellas operaciones de concentración, que pese a plantear
problemas de competencia, son aptas para funcionar como medidas anticrisis de ciertas
empresas que están obligadas a abandonar el mercado. El presente trabajo se propone estudiar
dicha doctrina en el ámbito singular del control de las concentraciones de empresas en la Unión
Europea.
Palabras clave
Excepción de la empresa en crisis / concentraciones de recuperación o saneamiento económico
/ control europeo de concentraciones de empresas / Reglamento 139/2004 / Directrices sobre
Concentraciones Horizontales / Derecho europeo de Defensa de la Competencia / Unión
Europea
Abstract
The European Commission to assess the compatibility or incompatibility of mergers with a
community dimension has to consider different factors. Among them is the serious financial and
economic situation of the target company. For this purpose has developed the failing firm
defence, which enables the antitrust authority to allow those mergers, that despite raise
competition concerns, are suitable to operate as anti-crisis measures. This paper aims to study
this issue in the singular area of the European Merger Control.
94 Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación de Excelencia del MICINN intitulado
«Contratación mercantil y competencia empresarial: nuevas tendenc ias reguladoras y propuestas de
conexiones normativas», del que son Investigadores Principales los Profs. Drs. Luis María
MIRANDA SERRANO y Javier PAGADOR LÓPEZ. El autor es Doctor en Derecho. A su vez, es
profesor de la Universidad Centroamericana, UCA de El Salvador y colaborador del Área de Derecho
mercantil de la Universidad de Córdoba, España.
ISSN 1993-4505 / No. 20, 2016 / 99 - 124
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Keywords
Failing firm defence/ European Merger control/ EC Merger Regulation/ Horizontal Merger
Guidelines/ concentrations between undertakings/ competition law/ European Union.
Tabla de contenido
I. Consideraciones preliminares. 2. La aplicación de la doctrina de la failing company
en el Derecho antitrust europeo: origen y evolución histórica. 2.1 Antecedentes históricos
de la doctrina de la empresa en crisis en la Unión Europea. 2.2 La gestación de la failing company bajo
el Reglamento 4064/89. 2.2.1 El asunto Aérospatiale-Alenia/De Havilland. 2.2.2 El asunto
Kali+Salz/MDK/Treuhand. 2.2.3 El asunto BASF/Eurodiol/Pantochim. 3. Los presupuestos de la
doctrina de la empresa en crisis en el actual Reglamento 139/2004 y en las
Directrices sobre Concentraciones Horizontales. 3.1 Las dificultades financieras de la
empresa objeto de adquisición. 3.2 La inexistencia de alternativas menos restrictivas para la
competencia. 3.3 La salida inevitable de los activos de la empresa adquirida. 3.4 Las consecuencias del
cumplimiento o incumplimiento del test de falta de causalidad entre la operación de concentración y la
restricción de la competencia efectiva. 3.5 La reciente praxis comunitaria en torno a la excepción de la
empresa en crisis. Asuntos Nynas/ Shell/ Harburg Refinery y Aegean/ Olympic de 2013. 4. El caso
particular de la excepción de la división en crisis de una empresa o failing division
defence. 4.1 Aproximación. 4.2 El asunto Bertelsmann/Kirch/Premiere. 4.3 El asunto Rewe/Meinl. 4.4
El asunto Newscorp/Telepiù. 4.5 La valoración de la failing division defence a la luz de la praxis
comunitaria. 5. La excepción de la empresa en meras dificultades o flailing firm
defence. 6. La ratio o fundamento de la doctrina de la empresa en crisis. 6.1
Planteamiento. 6.2 Nudo. 6.3 Desenlace 7. Bibliografía
1. Consideraciones preliminares
Es usual que en las crisis económicas muchos de los operadores del mercado tengan que
enfrentarse con graves dificultades. A fin de remediar esta situación, los competidores pueden
optar por celebrar operaciones de concentración con empresas que se encuentran en mejores
condiciones. De ahí que las autoridades de competencia se vean obligadas a evaluar
concentraciones empresariales en las que toman parte empresas con sustanciales inconvenientes
financieros (OCDE, 2009, p. 11). A su vez, otras características del mercado pueden indicar la
necesidad de que los activos de una empresa en crisis continúen en una determinada industria.
Esto acontece generalmente cuando las empresas incumbentes –competidores actuales–
cuentan con una capacidad limitada de producción. En estas circunstancias es preferible consentir
la ejecución de una operación de concentración para prevenir cualquier riesgo de salida de dicha
empresa, por cuanto que ello puede conllevar una disminución considerable del suministro de
los productos en cuestión, y conducir a un ulterior incremento de los precios.
En el sistema europeo de control de concentraciones, las Directrices sobre la evaluación de
concentraciones horizontales, publicadas en el DOUE, número C 31, de 5 de febrero de 2004
–en adelante, Directrices sobre Concentraciones Horizontales–, contienen la excepción de la
empresa en crisis o, según sus siglas en inglés, failing company o failing firm defence95. Dicha
95 La excepción de la empresa en crisis o fai ling firm defence es una doctrina jurisprudencial de origen
norteamericano. En esencia, la Corte Suprema estadoun idense admitió por vez primera la doctrina
de la failing company en la sentencia pronunciada con motivo del asunto Internacional Shoe Co c /FTC
de 1930 donde concretaron los presupuestos para su aplicación. Sin embargo, no fue sino hasta 1968,
merced a la promulgación d e las directrices elaboradas por la División antitrust del Departamento
ISSN 1993-4505 / No. 20, 2016 / Pérez Molina
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