Decreto, Reglamento de la ley general de instituciones de seguros con las reformas vigentes

POR TANTO

En usos de las facultades que le confiere La Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

CON LAS REFORMAS VIGENTES

Artículo 1

- El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias de carácter general para la mejor aplicación de la Ley General de Instituciones de Seguro.

Artículo 2

.- Cuando el presente reglamento se refiera a la ley deberá entenderse "Ley General de Instituciones de Seguro".

Artículo 3

.- Todas aquellas disposiciones de la Ley que hagan referencia a los reaseguradores deberán entenderse relativas a los reaseguradores constituidos y domiciliados en Nicaragua, pero no serán aplicable a los reaseguradores constituidos y domiciliados en el extranjero.

Artículo 4

.- Los modelos de póliza y las tarifas no requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos conforme el Arto. 44 de la Ley, pero deberán ajustarse a las condiciones que exigen los Artos. 45 y 46 de la misma.

Artículo 5

.- Las Compañías de Seguros podrán emplear Agentes de Seguros parte de la intermediación en los contratos de Seguros, en cuyo caso el respectivo contrato podrá determinar el horario, forma de trabajo y salario a que estarán sujetos conforme la legislación laboral vigente. Igualmente las Compañías de Seguros podrán realizar intermediación en los Contratos de Seguros con corredores o agentes independientes en base a una relación mercantil como comisionistas.

Artículo 6

.- No obstante lo establecido en el Arto. 84, en los Seguros de incendio sobre bienes inmuebles y mercaderías, la verificación de su existencia, así como la determinación de su valor razonable, corresponde en última instancia a la Empresa Aseguradora, por ser ésta quién asume el riesgo y tiene, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, el derecho de conocer exactamente el tipo de riesgo y el monto que asume de los mismos.

Artículo 7

- Los modelos de Pólizas y Tarifas autorizados por la Superintendencia podrán ser modificados libremente, siempre y cuando estas modificaciones sean solicitadas por el asegurado o vaya en su beneficio, todo conforme al régimen de libertad de competencia y contratación, que establecen los Artos. 107 y 108 de la Ley.

Artículo 8

.- El...

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