Jurisprudencia Laboral: La contratación a tiempo determinado, el pago de la indemnización, el reintegro y pago de salarios

AutorFernando Malespín Martínez
Páginas193-212
JURISPRUDENCIA laboral
A cargo de: FERNANDO MALESPÍN MARTÍNEZ
Profesor Adjunto de Derecho Laboral
Universidad Centroamericana
LA CONTRATACIÓN A TIEMPO DETERMINADO, EL PAGO DE
LA INDEMNIZACIÓN, EL REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS
En esta ocasión estamos presentando tres sentencias sobre instituciones de
relevante importancia en el ordenamiento jurídico laboral. La primera ver-
sa sobre la contratación a tiempo determinado y las condiciones que deben darse
para transformarlo en contrato a tiempo indeterminado. La segunda sentencia
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sentencia versa sobre el reintegro y pago de salarios dejados de percibir.
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por lo que recomendamos su estudio.
SENTENCIA N° 49/2003
GUADALUPE PAZ MONTALVAN VRS. AGENCIA DE
PUBLICACIONES DE NICARAGUA S.A
TRIBUNAL DE APELACIONES, CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA. SALA
LABORAL. Managua, siete de abril del dos mil tres. Las doce y treinta y cinco
minutos de la tarde.
VISTOS – RESULTA
Por escrito de las cuatro y cincuenta y un minutos de la tarde del tres de Abril
del dos mil dos, compareció ante la Juez Primero del Trabajo de esta ciudad,
la señora GUADALUPE PAZ MONTALVAN mayor de edad, soltera, Factor
de Comercio y de este domicilio, demandando a las Empresas AGENCIA DE
PUBLICACIONES DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA y LA CASA
DE LAS REVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, representadas ambas entidades
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siguientes cantidades: a) Cuarenta y ocho mil córdobas (C$ 48,000.00) en con-
cepto de indemnización por incumplimiento de contrato de trabajo por tiempo
REVISTA DE DERECHO
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determinado; b) Seiscientos sesenta y siete dólares ($ 667.00) por cada una de las
prestaciones por vacaciones y décimo tercer mes proporcionales, más la multa
por retraso en el pago del décimo tercer mes; c) Setecientos cincuenta dólares
($ 750.00) por bono pactado que corresponde a los meses de Enero, Febrero y
Marzo del dos mil dos; d) Cuatro mil quinientos dólares ($ 4,500.00) o su equi-
valente en córdobas por vacaciones y décimo tercer mes proporcionales por el
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nes por veinticuatro meses por el período comprendido del siete de Marzo del
dos mil dos al veinticuatro de Mayo del dos mil cuatro; y c) Seis mil setecientos
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período que faltaba del contrato de trabajo, comprendido del siete de Marzo
del dos mil dos al uno de Junio del dos mil tres, ascendiendo todo lo reclama-
do en la cantidad total de NOVECIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS
(C$ 980,000.00) equivalente a Sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro
dólares (C$ 65,834.00), más las costas judiciales. Adujo que con la presente de-
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demandada y decretado por el Juez Primero Local Civil de Managua, a las nueve
y cinco minutos de la mañana, diez de la mañana, doce y quince minutos de la
tarde y tres y diez minutos de la tarde, todos del veinticinco de Marzo del dos
mi dos. La actora nombró como su Apoderado Verbal Laboral al doctor Do-
nald José Alemán Mena, mayor de edad, soltero, Abogado y de este domicilio.
Manifestó que el uno de Junio del año mil novecientos noventa y ocho, empezó
a trabajar al servicio de las empresas demandadas desempeñando el cargo de
Gerente en ambos negocios, devengando dos mil dólares mensuales, más tres
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minado por tres años con la empresa Agencia de Publicaciones de Nicaragua
Sociedad Anónima y de dos años y diez meses con La Casa de las Revistas So-
ciedad Anónima. Que una vez vencida su vigencia se prorrogó por dos años
más, en el caso de la Empresa Agencia de Publicaciones de Nicaragua Sociedad
Anónima, siendo su fecha de vencimiento el uno de Junio del dos mil tres por
disposición expresa del contrato de trabajo y prorrogado por tres años más en
el caso de La Casa de las Revistas Sociedad Anónima, con vencimiento el vein-
ticuatro de Mayo del dos mil cuatro. Que el siete de Marzo del dos mil dos se
le comunicó de una supuesta sanción disciplinaria, impidiéndosele el ingreso
en las instalaciones de la empresa, dejando desde ese momento de ejercer sus
funciones al servicio de la empleadora. En posterior escrito la señora Paz Mon-
talván manifestó a la Juez que por una omisión involuntaria había señalado en su
escrito petitorio como representante de las empresas demandadas al señor José
A. Hernández, cuando en realidad el que ostenta la representación de la misma

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