Decreto, Ley de empresas del ministerio de la construcción

LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN

Decreto No. 1404

de 17 de Febrero de 1984

Publicado en La Gaceta No. 44 de 1 de Marzo de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"Ley de Empresas del Ministerio de la Construcción"

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y disolución de las empresas del Ministerio de la Construcción, que para los efectos de esta Ley se denominarán simplemente las empresas.

Artículo 2

Las empresas que en uso de sus facultades, creare el Ministerio de la Construcción, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será indefinida.

En consecuencia, para la consecución de los intereses legítimos de su objetivo o finalidad, las empresas podrán adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades, y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes al logro de su finalidad y gozarán de sus relaciones con los terceros, de la misma capacidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos actos que sean peculiares de las personas naturales.

Capítulo II Artículos 3 a 5

En su Constitución

Artículo 3

Las empresas serán constituidas mediante Acuerdo Ministerial que se publicará en "La Gaceta", Diario Oficial. Su personalidad jurídica la adquirirá al momento de ser publicado dicho acuerdo, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Público correspondiente.

Así mismo el Ministerio de la Construcción podrá a su conveniencia utilizar para la constitución de dichas empresas las figuras contempladas en el Código Civil o en el Código de Comercio.

A partir de esa publicación, y para los efectos de Ley, la empresa se considerará legalizada y quedará autorizada para adquirir derechos y contraer las obligaciones que el desarrollo de su actividad económica requiera.

Artículo 4

Si en uso de la facultad establecida en el Arto. anterior el Ministerio de la Construcción decidiere crear una empresa mediante la figura de una sociedad anónima, podrán constituirla como único accionista o asociado con terceros. En tal caso el acuerdo de creación deberá contener los requisitos exigidos por la ley para dichas sociedades, en cuanto no estén expresa o tácitamente reformados por este decreto.

Artículo 5

El Acuerdo Ministerial de constitución deberá contener:

  1. Creación, denominación y domicilio de la empresa.

  2. Su objeto o finalidad.

  3. La determinación de su patrimonio.

  4. Sus órganos de administración y de dirección y sus facultades, funciones y atribuciones.

  5. Reglamentación del ejercicio económico, Balance...

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