Ley general sobre cámaras de comercio

LEY GENERAL SOBRE CÁMARAS DE COMERCIO

Aprobada el 28 de Marzo de 1933

Publicada en La Gaceta No. 197 del 3 de Septiembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

La siguiente

LEY GENERAL SOBRE CÁMARAS DE COMERCIO

Artículo 1

Las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industrias, establecidas en el país, o que en el futuro se establezcan, con Estatus aprobados por el Poder Ejecutivo, son instituciones legales de orden social y tendrán personería jurídica desde el momento de la aprobación de sus correspondientes Estatutos.

Estas Cámaras tendrán por objeto, en términos generales, proponer al desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de la agricultura y de las industrias, en las regiones de su jurisdicción; fomentar el turismo en beneficio del país y procurar la prosperidad de dichas regiones y del país en general.

Artículo 2

Para hacer efectivo el fin que deben perseguir las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industrias, tendrán las facultades siguientes:

a)- Servir de intermediarias e las relaciones administrativo-mercantiles entre el Gobierno y las actividades que asisten, dirigiéndose en términos generales al Ministerio respectivo.

b)- Servir de órganos oficiales de los distintos ramos de actividades que asisten ante el Gobierno y presentar a éste, opiniones, conceptos, estudios que tiendan a introducir reformas o mejoras en dichos ramos, como en lo referente a la legislación comercial, tarifas de aduana, de transportes, organizaciones de servicios que interesen al comercio, agricultura e industrias, etc., haciéndolo por medio del Ministerio respectivo.

c)- Responder a las consultas que le haga el Ministerio del ramo.

d)- Ayudar ante toda clase de autoridades a los intereses colectivos ya dichos y promover ante dichas autoridades las medidas que crea convenientes a sus intereses.

e)- Dirigir y reglamentar las obras públicas que el Gobierno ponga bajo su cuidado, lo mismo que los servicios públicos que el Gobierno tenga a bien encomendarles, siendo de cuenta de éste los gastos que tales obras o servicios demanden.

f)- Crear ferias de productos nacionales en sus respectivas regiones y establecer museos comerciales y exposiciones en sus locales o fuera de ellos, de artículos manufacturados en el país, o materias primas que en él se produzcan, así como de aquellos que del extranjero les sean enviados. El estado ayudará financieramente en estas obras, cuando le fuere posible.

g)- Establecer oficinas de información de carácter comercial o industrial en beneficio del público.

h)- Obtener de toda clase de empresa y de particulares los datos que necesiten sobre sus negocios, tarifas, contratos, etc., para formarse criterios en asuntos determinados, debiendo proceder en todo eso con la debida discreción y reserva.

Empresas, compañías o particulares, que reciban solicitud de información alguna de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, están en la obligación de suministrarlos cuando los datos pedidos no afecten el secreto de sus negocios.

i)- Velar porque las empresas, compañías y particulares, nacionales o extranjeras, cumplan con las disposiciones del Código de Comercio; así como denunciar ante las autoridades competentes loa contratos que éstos celebren y que estén en pugna con las disposiciones legales; y en general tratándose especialmente de compañías extranjeras, investigar si éstas son perfectamente responsables y que en sus negocios en el país dan completa seguridad a los nicaragüenses.

j)- Extender licencias para trabajar en el país a agentes viajeros o representantes comerciales de casas extranjeras, para lo cual se asegurarán de que éstos son legítimos representantes de las casas en cuya representación viajan o llegan al país. Las autoridades de policía exigirán a tales agentes viajeros o representantes la respectiva licencia de la Cámara de Comercio.

k)- Cobrar derechos por la extensión de licencias, inscripciones, certificaciones, etc., conforme arancel aprobado por el Ministerio de Hacienda.

l)- Fomentar directa o indirectamente la enseñanza comercial, industrial y agrícola y la creación y mantenimiento de oficinas de estadística, siendo el plan adoptado por el Gobierno para tales fomentos.

m)- Publicar periódicos o revistas sobre asuntos comprendidos en el radio de sus atribuciones.

n)- Recopilar los usos y costumbres mercantiles, y tratar de llevar a la práctica la uniformidad de tales usos y costumbres.

o)- Prestar sus buenos oficios a los comerciantes, industriales y agricultores que los soliciten, para hacer arreglos entre acreedores y deudores.

p)- Servir de Tribunal de Arbitramento para resolver como árbitro y amigable componedor, las dificultades o diferencias que ocurran entre comerciantes, industriales o agricultores miembros de la Cámara, entre éstos y extraños a ella, o entre extraños, siempre que voluntariamente sometieren sus diferencias a la decisión de la Cámara.

Artículo 3

Son derechos de las Cámaras de Comercio, Agricultura e Industrias:

a)- Facultad para adquirir bienes raíces en su carácter de corporación de acuerdo con sus propios reglamentos.

b)- Nombrar delegados o representantes a conferencias, asambleas, etc., en el extranjero y dentro del país previa venia del Poder Ejecutivo. El Estado ayudará financieramente para los gastos de tales delegados, cuando sea necesario.

Artículo 4

Para ser miembro de una Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias se requiere, además de las cualidades que exijan los correspondientes reglamentos o...

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