Ley N°. 1002. Ley de Reformas y Adición a la Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1002

LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY N°. 976, LEY DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Artículo primero

Reformas.

Se reforman el Artículo 8 numeral 1 y el Artículo 10 de la Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 20 de julio del 2018, los que se leerán así:

Artículo 8 Obligación de reportar operaciones sospechosas

1. Los Sujetos Obligados que sospechen que los activos de un cliente están vinculados con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al Lavado de Activos al momento de realizar o intentar una operación que este solicite o al concluir el análisis de sus operaciones, deberán reportar estas sospechas inmediatamente a la UAF. Del mismo modo, reportarán las operaciones y activos de proveedores de fondos, servicios, asociados, empleados, socios y aliados de negocios sobre los que sospechen que existe relación con LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al Lavado de Activos. Con base en estas informaciones, la UAF puede determinar el inicio de análisis operativos o cuando detecte operaciones sospechosas al ejercer su función de supervisión. Los Abogados y Notarios Públicos, y los Contadores Públicos Autorizados reportarán a través del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, respectivamente en la forma prevista en el Artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 10 Envío de información de operaciones inusuales al Poder Judicial y al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua

El Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua deben establecer dentro de sus respectivas estructuras, un órgano especializado que centralice la información sobre operaciones o situaciones inusuales identificadas por los Sujetos Obligados bajo su competencia.

Estos órganos especializados tendrán la obligación de analizar la información y generar reportes para la UAF de manera inmediata en los casos en que se determine la existencia de sospechas de LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al Lavado de Activos en representación de su respectivo sector de Sujetos Obligados. Estos Reportes de Operaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR