Ley Nº 1198. Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº 896, Ley Contra la Trata de Personas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1198

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 896, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO PRIMERO Reformas a la Ley Nº 896, Ley Contra la Trata de Personas

Refórmense los artículos 7, 17, 18, 19, primer párrafo de los artículos 20 y 34 y numeral 2 del artículo 53, de la Ley Nº 896, Ley Contra la Trata de Personas, aprobada el 28 de enero de 2015; publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 38 del 25 de febrero de 2015, los que se leerán así:

ARTÍCULO 7. Designación del Ministerio del Interior como Autoridad de Aplicación

Desígnese al Ministerio del Interior, como la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. en lo referido a la consulta y coordinación, así como la formulación, implementación. evaluación y seguimiento de las políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección a las víctimas; así como la política pública de persecución y sanción del delito de Trata de Personas, para lo cual deberá apoyarse en todas las instituciones pertinentes, según el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 17. Sistema de Información

Impleméntese el Registro Nacional Único de Información sobre Trata de Personas, como Sistema de Información Oficial, administrado por el Ministerio del Interior, con el objeto de disponer de una base de datos estadísticos y de información para la formulación de las políticas, planes estratégicos y programas, así como, para medir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional estratégico para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de Trata de Personas.

El Ministerio del Interior, podrá auxiliarse de otras instituciones, quienes, para su registro oficial, tendrán la obligación de proporcionar la información referida a prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de Trata de Personas, y cualquier otra información.

ARTÍCULO 18. Destino de los recursos provenientes de distintas fuentes y del delito de Trata de Personas Ingresarán al Patrimonio del Estado de la República de Nicaragua todos los bienes muebles e inmuebles que sean incautados, decomisados o abandonados; en el caso de los recursos que provengan de donaciones, proyectos de agencias de cooperación, asociaciones, instituciones privadas nacionales o extranjeras, así como el dinero incautado, decomisado o abandonado proveniente de la Comisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR