Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación

LEY Nº 704

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
CAPÍTULO ÚNICO DE SU OBJETO Artículo 1
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley tiene como objeto la creación del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que en lo sucesivo de esta Ley y para todos los fines de la misma podrá ser conocida como El Sistema y regular la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional, que podrá denominarse con su sigla CNEA.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Artículos 2 a 7
CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 DEFINICIÓN

El Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación, es la articulación de los principios, procedimientos, órganos e instancias establecidas por el Estado de Nicaragua, a fin de velar por el aseguramiento de la calidad y el mejoramiento continuo de la educación.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Sistema comprende a todas las instituciones y entidades educativas públicas y privadas legalmente establecidas.

Participan en el Sistema las entidades estatales no académicas, colegios profesionales, representaciones de empleadores, asociaciones profesionales y científicas, asociaciones gremiales y de padres de familia, de conformidad con su naturaleza y propósitos, en las instancias y mecanismos establecidos por la presente Ley o determinados por el CNEA.

CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS DEL SISTEMA Y DEFINICIONES Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 PRINCIPIOS

Los principios que orientan el sistema son los siguientes:

  1. Obligatoriedad: El aseguramiento de la calidad de la educación constituye una política de Estado, aplicable ineludiblemente a las instituciones educativas públicas y privadas.

  2. Progresividad: La implementación del Sistema y la incorporación de las instituciones educativas y sus programas se realizará de manera gradual.

  3. Legalidad: Los instrumentos de aseguramiento de la calidad de la educación se aplican dentro del marco de la ley.

  4. Participación: En la determinación de criterios, estándares, indicadores y procesos de aplicación se garantiza la participación de todos los actores en pie de igualdad.

  5. Credibilidad y reconocimiento nacional e internacional: Los criterios, estándares e indicadores del Sistema, así como su aplicación, deberán generar credibilidad en la comunidad educativa nacional, en la sociedad en general y en los sistemas internacionales de evaluación y acreditación.

  6. Rigor técnico: El Sistema se caracteriza por procesos estructurados y ejecutados con rigor técnico y consistencia científica. Los procedimientos deben ser objetivos, imparciales y altamente confiables.

  7. Equidad: El Sistema posibilita la igualdad de oportunidades y justicia a todas las instituciones educativas y sus programas.

  8. Composición de órganos técnicos basada en méritos: Las estructuras operativas de los procesos de evaluación y acreditación se configurarán en base a los méritos académicos y profesionales de los postulantes, procurando una composición equilibrada y pertinente de sus miembros.

  9. Impugnación: El Sistema permite a las instituciones evaluadas el acceso a los recursos legales de revisión e impugnación.

  10. Transparencia: Garantiza que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad y accesibilidad.

  11. Responsabilidad: Se establece que las instituciones comprendidas en la presente Ley asumen su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como el ejercicio responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución Política de la República les otorga.

  12. Ética: Permite la actuación en el Sistema basada en valores tales como: la honestidad, equidad y justicia.

  13. Periodicidad: La evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros en la construcción de la calidad.

  14. Publicidad: El Sistema garantiza a la opinión pública, el acceso apropiado a los resultados que se generen en los ejercicios de evaluación sobre las instituciones educativas o sus programas.

ARTÍCULO 5 OBJETIVOS

Son objetivos del Sistema:

  1. Promover la cultura de la calidad en el Sistema Educativo Nacional.

  2. Velar por el mejoramiento continuo de la calidad académica en las instituciones de educación, así como en los programas de formación que en ellas se impartan.

  3. Dar fe ante la sociedad nicaragüense sobre la calidad de la educación impartida por las instituciones educativas de la República.

  4. Generar información pública confiable que sea de utilidad en la toma de decisiones a los estudiantes, empleadores, padres de familias, al Estado y a las propias instituciones educativas.

  5. Acreditar y certificar la calidad de las instituciones de la Educación Superior.

ARTÍCULO 6 DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

  1. Acreditación: Certificación de la calidad de una institución de Educación Superior o de sus carreras o programas reconocida oficialmente por el Estado.

  2. Agencia Acreditante: Entidad particular especializada en promover y realizar ejercicios de autoevaluación y acreditación de programas académicos.

  3. Autoevaluación: Proceso de reflexión crítica orientado a la mejora de la calidad, llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos, de forma objetiva, rigurosa, y participativa sobre todas sus actividades a fin de mejorar la eficiencia y alcanzar la excelencia académica.

  4. Criterio: Instrumento que permite analizar niveles de calidad con distintos grados de concreción

  5. Estándar: Medida esperada, indicador de desempeño que debe ser alcanzado para legitimar un programa académico.

  6. Evaluación externa: proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a una institución educativa o programa, permitiendo constatar la veracidad del informe final de la autoevaluación llevada a efecto por la propia institución educativa o programa.

  7. Evaluación de Resultados: Valoración objetiva de un proceso educativo, de su planificación, ejecución y resultados, tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos, así como la eficacia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad de estos procesos.

  8. Indicador: Variable o referente que permite medir el grado de ajuste a los objetivos y criterios de calidad de una institución educativa o programa académico.

  9. Informe de Autoevaluación: Documento que resulta del proceso de autoevaluación y que recoge los resultados de la reflexión crítica realizada por las instituciones de Educación Superior.

  10. Institución de Educación Superior: Entidad legalmente establecida en el país, que tiene como finalidad generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, de la investigación, y de la extensión, autorizada para otorgar títulos académicos o profesionales.

  11. Parámetro: Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situación.

  12. Pares evaluadores: Académicos o profesionales designados para realizar una evaluación externa a una institución o programa.

  13. Programas académicos: Ofertas educativas orientadas al otorgamiento de títulos académicos o profesionales en los niveles de técnico superior, licenciatura o ingeniería, maestría, especialidad, doctorado y otros que habiliten para el ejercicio de una profesión.

  14. Sistema Educativo Nacional: Sistema integrado conforme se establece en el literal h) del artículo 6 de la Ley Nº 582, Ley General de Educación.

  15. Visita de verificación: Acto mediante el cual, pares evaluadores constatan la objetividad y veracidad del Informe de Autoevaluación.

ARTÍCULO 7 OBLIGACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN

Las instituciones del Sistema Educativo Nacional, deberán brindar al CNEA la información que...

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