Ley Nº 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de NicaraguaHa ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 22 del artículo 30, de la Ley Nº. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, es atribución de la Asamblea Nacional conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
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Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, han servido de ejemplo y guía para forjar a las nuevas generaciones de la Patria.
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Que tanto la mujer como el hombre han jugado y juegan un rol muy importante en el desarrollo de nuestro país tanto económico, político, social y cultural, así como en la defensa de la soberanía, en la lucha por las transformaciones de valores en la familia, la comunidad y el bienestar de toda la Patria.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL
Créase el título de Heroína y Héroe Nacional, que será otorgado por medio de Ley a las y los nicaragüenses o extranjeros que:
1) Hayan participado en batallas heroicas por la defensa de los intereses de Nicaragua.
2) Que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la defensa de los derechos civiles y políticos.
Dicho título se otorgará solamente a personas fallecidas.
Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por Heroína o Héroe Nacional a las mujeres y los hombres nicaragüenses o extranjeros que se destacaron en servicio a la Patria, en cualquiera de sus ámbitos, por sus hazañas, valentía, entrega, luchas, aportes, proezas, solidaridad, virtudes y...
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