Ley Nº 936, de Garantías Mobiliarias

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la ley Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto promover el acceso al crédito a través de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua, estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma.

ARTÍCULO 2 Fuerza legal de las disposiciones mínimas

Las disposiciones mínimas contenidas en esta Ley, con respecto a la promoción del acceso al crédito, de ampliación de garantías obligacionales y contenido mínimo de los contratos, no podrán ser renunciadas ni alteradas por los contratantes en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación de la ley

La presente Ley se aplicará, dentro del territorio nacional, a todas las relaciones crediticias, obligacionales o actos jurídicos en general que involucren constitución, publicidad, prelación, ejecución y cancelación de garantías mobiliarias, y demás aspectos determinados en la misma, así como a los sujetos que intervengan en éstos, todo de conformidad con los alcances y términos de esta Ley.

ARTÍCULO 4 Excepciones

Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:

1) Las garantías reales sobre suelo, edificios y otros bienes inmuebles no incluidos en la presente Ley;

2) Los bienes, fondos, patrimonios, depósitos y otros derechos administrados en nombre de terceros que no hayan consentido expresamente el otorgamiento de éstos en garantías;

3) Los privilegios creados por ministerio de ley, tal como el privilegio legal de las cooperativas sobre las aportaciones de capital de sus asociados que quedan afectadas desde su origen a favor de la cooperativa, como garantía de las obligaciones que ésta tenga o contraiga frente a terceros;

4) Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por los Almacenes Generales de Depósitos autorizados y supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

5) Los bienes particulares, derechos o acciones, que por ley, se encuentra prohibido el otorgamiento o aceptación de garantías o su enajenación;

6) Las garantías derivadas de los contratos originados por la Ley Nº. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010, que deberán ser únicamente de conformidad con lo preceptuado en dicha Ley y su Reglamento, Decreto Nº. 75-2010, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 239 y 240 del 15 y 16 de diciembre de 2010 y la Ley Nº. 801, Ley de Contrataciones Administrativas Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 9 de octubre de 2012 y su Reglamento, Decreto Nº. 082013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 24 del 7 de febrero de 2013.

CAPÍTULO II Sujetos de ley, definiciones y otras regulaciones Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Acceso al crédito y sujetos de la ley

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, tiene derecho de acceder a oportunidades de créditos o constituir relaciones obligacionales diversas, y está obligado al cumplimiento de las mismas. De conformidad con lo anterior, toda persona puede ser acreedor, deudor, garante, cedente o cesionario de una obligación presente o futura respaldada con una garantía mobiliaria regulada de conformidad a esta ley.

ARTÍCULO 6 Definiciones

Para efectos de aplicación de esta ley se entenderá por:

1) Acreedor: Titular del derecho real de garantía mobiliaria constituido, con o sin posesión de ésta.

2) Adquirente: El tercero que por cualquier título adquiere un bien, derecho o acción afecto a la garantía mobiliaria.

3) Bien, derecho o acción en garantía: Los determinados en la presente Ley, que garantizan el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor.

4) CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, creado por la Ley Nº. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 128 del 11 de julio de 2011, como órgano regulador y supervisor de las instituciones de microfinanzas.

5) Contrato de garantía: Acuerdo escrito celebrado entre acreedor y deudor o garante para constituir, a favor del primero, una garantía mobiliaria sobre bienes, derechos o acciones del garante deudor, con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias bligaciones de éste.

6) Crédito: Relación jurídica donde una persona denominada acreedor presta una cantidad determinada de dinero a otra persona llamada deudor, en la que éste se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas, más los intereses corrientes y moratorios devengados, y demás costos y gastos asociados, si los hubiera.

7) Crédito en garantía o cartera en garantía: Garantía mobiliaria que el deudor o garante otorga a favor del acreedor garantizado, consistente en un derecho que tiene de reclamar o recibir el pago de una suma o sumas de dinero, que le son debidas por uno o varios deudores.

8) Depositario: Persona natural o jurídica que custodia la garantía mobiliaria susceptible de ser entregada en depósito.

9) Depósito en instituciones financieras: Fondos líquidos del deudor o garante, colocados en una entidad bancaria o sociedad financiera.

10) Deudor: Persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada, quien puede ser o no la misma persona que el garante.

11) Deudor del crédito en garantía: Persona obligada frente al titular del crédito en garantía al cumplimiento de una obligación consistente en el pago de una suma de dinero.

12) DIPRODEC: Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC, instancia creada por la Ley Nº. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 129, del 11 de julio de 2013, para defender y promulgar los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

13) Garante: Deudor o un tercero que constituye a favor del acreedor, una garantía mobiliaria conforme a esta Ley, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones. Se considerarán también garantes los cesionarios o adquirentes de las garantías mobiliarias que fueran adquiridas fuera del curso ordinario de sus operaciones mercantiles y en la cual no exista un pacto de reposición de los bienes.

14) IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, supervisadas por la CONAMI, que se dedicaren de alguna manera a la intermediación de recursos para el micro crédito y a la prestación de servicios financieros o auxiliares.

15) Instituciones financieras: Entidades bancarias y sociedades financieras debidamente autorizadas, dedicadas habitualmente a realizar operaciones de intermediación con recursos obtenidos del público en forma de depósito o a cualquier otro título, y a prestar servicios financieros, de conformidad con la Ley Nº. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 232 del 30 de noviembre de 2005, y la Ley Nº. 899, Ley de Sociedades de Inversión, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 76 del 27 de abril de 2015.

16) Inventario: Conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su venta, arrendamiento o transformación en el curso ordinario de su actividad mercantil.

17) Obligación garantizada: Relación jurídica entre acreedor y deudor, garantizada con bienes, derechos o acciones del deudor o garante.

18) Productos: Todo beneficio, bien o retribución, que se reciba por la venta, permuta, cobranza, indemnización, transformación, u otra forma de administración o disposición de los bienes, derechos o acciones dados en garantía; incluyendo a los productos de éstos. También se considera como producto de la garantía, el monto de indemnización por seguro debido en caso de siniestro, pérdida o deterioro de ésta, siempre que dicha indemnización sea debida a las partes del contrato de garantía o a sus cesionarios.

19) Registro: El Registro Público de Garantías Mobiliarias.

20) SIBOIF: Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras creada mediante la Ley Nº. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 196 del 14 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 7 Concepto

La garantía mobiliaria es un derecho...

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