Ley N°. 962. Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua

El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado la siguiente:

LEY Nº 962

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero

Reforma a los artículos 30, 45, 49, 54, 76, 79, 88, 89, 91, 102, 191 y 192 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Refórmese los artículos 30, 45, 49, 54, 76, 79, 88, 89, 91, 102, 191 y 192 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto de Ley con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 21 del 2 de febrero de 2015, los cuales se leerán así:

"Artículo 30 Órganos de la Asamblea Nacional

  1. Son órganos principales de la Asamblea Nacional:

    1. El Plenario;

    2. La Junta Directiva;

    3. La Presidencia;

    4. La Secretaría de la Asamblea Nacional;

    5. Las Comisiones; y

    6. Las Bancadas Parlamentarias.

  2. Son órganos auxiliares sustantivos de la Asamblea Nacional:

    1. La Dirección General de Asuntos Legislativos;

    2. La Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico; y

    3. La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense.

  3. Son Órganos auxiliares de apoyo de la Asamblea Nacional:

    1. Las Divisiones Generales y Específicas establecidas en el organigrama de la Asamblea Nacional.

    El Presidente de la Asamblea Nacional podrá crear y modificar los órganos auxiliares sustantivos y órganos auxiliares de apoyo que estime necesario para el eficaz desempeño de las atribuciones de la Asamblea Nacional. De igual forma, podrá desagregar los servicios, creando o modificando unidades de niveles inferiores a la División General y Direcciones Generales.

    Las unidades de apoyo y sustantivas dependen jerárquicamente del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 45

Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia de la Asamblea Nacional:

  1. Representar a la Asamblea Nacional;

  2. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea Nacional, abrirlas, suspenderlas, continuarlas y levantarlas o cerrarlas. Podrá aumentar el período de espera antes del inicio de las sesiones así como aumentar su duración. Cuando alguno de los Diputados o las Diputadas no están de acuerdo con que se suspenda la sesión, deberán manifestarlo y el Presidente o Presidenta, sin abrir discusión sobre el asunto someterá a votación del Plenario si se suspende o no;

  3. Someter a discusión cualquier iniciativa que estando en Agenda no estuviere en el Orden del Día, siempre que no haya oposición de la mayoría del Plenario;

  4. Mandar a publicar las reformas a la Constitución Política, las Leyes Constitucionales y las demás leyes por cualquier medio de publicación social escrito, cuando el Presidente o Presidenta de la República no sancionare, no promulgare ni publicare las leyes en un plazo de quince días. En este caso, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional dirigirá oficio al Director o Directora de La Gaceta, Diario Oficial, para que publique la ley en la siguiente edición;

  5. Recibir la promesa de ley del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vice presidenta electos e imponer la banda presidencial al Presidente o Presidenta de la República;

  6. Recibir la promesa de ley a Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Conjueces y Conjuezas; Magistrados y Magistradas, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral; miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto o Adjunta; Procurador o Procuradora y Sub procurador o Sub procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Superintendente o Superintendenta, Vicesuperintendente o Vicesuperintendenta General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional; miembros de la Comisión de Apelación del Servicio Civil; Presidente y miembros del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía; al Director o Directora de la Autoridad Nacional del Agua y a los demás funcionarios que ordene la Constitución Política y la Ley;

  7. Presentar ante las autoridades competentes, las solicitudes y recursos legales necesarios para la defensa de las atribuciones y derechos del Poder Legislativo;

  8. Firmar y delegar la presentación de los informes correspondientes en los procesos constitucionales que intervenga la Asamblea Nacional de conformidad a la Ley;

  9. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva;

  10. Ejercer el voto de desempate en las reuniones de la Junta Directiva;

  11. Someter a la aprobación de la Junta Directiva la Agenda y el Orden del día a desarrollar en las sesiones;

  12. Presentar a la Junta Directiva y a las Jefaturas de Bancadas parlamentarias, el Proyecto Anual de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación;

  13. Presentar a la Junta Directiva, informes financieros, así como el estado de la ejecución presupuestaria;

  14. Participar, dar seguimiento e informar a la Junta Directiva de las resoluciones y acuerdos que se tomen en el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe;

  15. Firmar con la Primera Secretaría las Actas de las Sesiones de la Asamblea Nacional, las Actas de las Reuniones de la Junta Directiva así como los autógrafos de las Leyes, los Decretos, Resoluciones y Declaraciones;

  16. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y demás regulaciones administrativas existentes en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de la Asamblea Nacional;

  17. Aplicar la política de género, medio ambiente, intercultural ¡dad y generacional de la Asamblea Nacional;

  18. Aprobar el diseño de Estructura Organizativa Institucional, con base a la visión, misión y objetivos estratégicos de la Asamblea Nacional, así como orientar la elaboración e implantación de manuales administrativos, con el propósito de normar el funcionamiento institucional;

  19. Nombrar a los Responsables de Direcciones Generales, Divisiones Generales y Específicas, así como a Secretarios o Secretarias Legislativas y Asesores o Asesoras Legislativas de cada Comisión;

  20. Nombrar un equipo de apoyo compuesto por el Responsable de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia, el Responsable del Seguimiento y Control, el Responsable de la Asesoría Legal de la Presidencia; su jefe o jefa de Despacho, el personal calificado que necesitare para el eficaz desempeño de sus funciones así como los asesores que estime pertinentes. Estos serán considerados como funcionarios de confianza;

  21. Reunirse de forma trimestral con los Presidentes o Presidentas de Comisiones, con el propósito de revisar el avance de los planes de trabajo de las respectivas comisiones;

  22. Reunirse de forma trimestral con el Consejo de Dirección Institucional conformado por los Responsables de las Direcciones Generales, los Responsables de las Divisiones Generales y Específicas, así como los Responsables del equipo de apoyo de Presidencia, con el propósito de revisar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR