Ley No. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 119 establece que la educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizaría. El sistema nacional de educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley.

  2. Que en Nicaragua se han realizado esfuerzos en aras de implantar una cultura de calidad en la educación; la aprobación de la Ley Nº 582, Ley General de Educación que crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, así como la aprobación de la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, han venido a propiciar espacios de reflexión del quehacer institucional de las universidades, a través de procesos de autoevaluación institucional y la ejecución de planes de mejora que han contribuido al desarrollo del Sistema y al establecimiento paulatino de una cultura de calidad en cada institución.

  3. Que la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad Educativa y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, ha permitido la implementación de los procesos de aseguramiento de la calidad educativa en el Sub Sistema de Educación Superior de Nicaragua, identificando oportunidades de mejora y para ello se hace necesario que dichas Instituciones fortalezcan sus procesos internos y externos de gestión.

  4. Que de conformidad con el Artículo 33, numeral 4) de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, por competencia expresa que le asigna la Constitución Política "Elaborar y aprobar leyes constitucionales, leyes y decretos legislativos, así como reformar y derogar los existentes".

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1087

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº 704, LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo primero

Reforma al Artículo 1.

Refórmese el Artículo 1 de la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 172 del 12 de septiembre de 2011, el que se deberá de leer de la siguiente manera:

"Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene como objeto la creación del Sistema Nacional para Gestión y el Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que en lo sucesivo de esta Ley y para todos los fines de la misma podrá ser conocida como "El Sistema" y regular la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional, que podrá denominarse con su sigla CNEA."

Artículo segundo

Reformas de denominación del Título III, Epígrafes y contenido de Artículos.

Refórmese la denominación del Título III, los epígrafes y contenido de los Artículos 8 y 9 de la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, los que se deberán de leer de la siguiente manera:

TÍTULO TERCERO

DE LA GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Capítulo I Aspectos Generales

Artículo 8 Procesos de gestión y aseguramiento de la calidad

Procesos de gestión de la calidad: La gestión de la calidad en la educación superior se desarrollará mediante procesos de planificación, organización, coordinación, uso de los recursos, evaluación, que realiza la institución, carrera o programa académico tendientes a la mejora continua de las funciones sustantivas universitarias definidas en su misión.

Procesos de aseguramiento de la calidad: El aseguramiento de la calidad de la educación superior se desarrollará mediante procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación a nivel institucional, carreras o programas.

Artículo 9 Sistema Interno de Gestión de Calidad en las Instituciones de Educación Superior

Cada institución universitaria establecerá su sistema interno de gestión de calidad, mediante el cual se realizarán los procesos y procedimientos encaminados a la mejora continua de la calidad y el cumplimiento de su misión institucional. La estructura, componentes, procesos, procedimientos del Sistema Interno de Gestión de Calidad, se integrará ai quehacer funcional de la institución y será determinada por ésta en el ejercicio de su autonomía.

Para que las instituciones de educación superior gestionen la calidad de sus procesos dispondrán de las normativas, metodologías e instrumentos adecuados para este fin. El CNEA brindará acompañamiento necesario para el desarrollo de estos Sistemas.

Artículo tercero

Reforma de la denominación del Capítulo III del Título III, y reformas y adiciones del Articulado Refórmese la denominación del Capítulo III del Título III, refórmese y adiciónense artículos en este Capítulo III, de la Ley Nº 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, los que se deberán de leer de la siguiente manera:

"Capítulo III

De la Acreditación de Mínimos de Calidad Institucional, Acreditación Institucional y Acreditación de Carreras o Programas Académicos de Pregrado, Grado y Posgrado

Artículo 29

Acreditación de Mínimos de Calidad.

Concluida la ejecución del primer plan de mejora en las instituciones de educación superior y con la aceptación del informe final, el CNEA realizará el proceso de Acreditación de Mínimos de Calidad, en sustitución del proceso de Verificación de Mínimos de Calidad establecidos, en la presente Ley, en beneficio de las instituciones de educación superior.

Los requisitos que se establecen para mantener el estatus de una institución de educación superior y acreditar los Mínimos de Calidad son los siguientes:

  1. Poseer un plan de desarrollo estratégico y los mecanismos necesarios de evaluación, planificación y seguimiento.

  2. Ofrecer al menos cuatro carreras profesionales.

  3. Disponer de currículos: perfiles, planes de estudios y programas de asignaturas adecuados, actualizados al menos una vez en el término de duración de las carreras o programas académicos de pregrado, grado o posgrado que oferta.

  4. Los docentes deberán poseer como mínimo el grado académico que se ofrece y el conocimiento específico de la materia que impartan.

  5. Realizar o mantener, por lo menos, un proyecto de investigación relevante por año, en las áreas o subáreas del conocimiento que se ofrecen.

  6. Disponer de la adecuada infraestructura física, bibliotecas, laboratorios, campos de experimentación, centros de prácticas apropiados y demás recursos de apoyo necesarios para el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y administrativas, que garanticen el cumplimiento de sus fines.

  7. Disponer de los Reglamentos necesarios para regular los procesos académicos.

  8. Poseer en su planta académica al menos un diez por ciento de docentes a tiempo completo, independientemente del régimen jurídico de contratación, debiendo estar distribuidos en todas las áreas y subáreas del conocimiento que ofrecen.

  9. Contar con el personal académico y administrativo necesario para las labores de gestión, servicios y apoyo a las actividades académicas.

El CNEA establecerá los manuales o guías necesarias, así como los aspectos, elementos e indicadores específicos para la acreditación de los Mínimos de Calidad Institucional.

Este proceso de acreditación de Mínimos de Calidad, se realizará por única vez a cada institución y será requisito previo a la continuidad de los procesos de acreditación establecidos en la presente Ley. La suficiencia de calidad será un criterio central en la acreditación de mínimos.

Lo dispuesto en este artículo deberá ser aplicado en todos los campus, sedes o subsedes de la institución.

Artículo 30

De las etapas del proceso de Acreditación de Mínimos de Calidad Institucional.

El proceso de acreditación de Mínimos de Calidad se desarrollará mediante cuatro etapas: preparación, autoverificación, verificación externa y resolución de CNEA sobre la...

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