Ley No. 1114, Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°, 1114

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 89, LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo primero

Reforma a la Ley N°. 582, Ley General de Educación.

Refórmese el artículo 48 de la Ley N°. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 03 de agosto de 2006, el que se leerá así:

Artículo 48 El Subsistema de Educación Superior comprende la formación integral de las personas, después de haber alcanzado su bachillerato, con una visión integral en los distintos campos de las ciencias, tecnologías y humanidades, a través de la investigación, la innovación y el emprendimiento, que contribuye al desarrollo humano sostenible y, con ello, a la reducción de la pobreza.

La naturaleza jurídica de las Instituciones de Educación Superior (IES) está determinada por la Constitución Política de la República de Nicaragua, esta Ley y sus normas constitutivas. Su funcionamiento y obligaciones se rigen por la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

El Consejo Nacional de Universidades (CNU), es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior nicaragüense. El CNU es el rector del Subsistema de Educación Superior. El Subsistema está integrado por todas las Instituciones de Educación Superior, debidamente aprobadas y acreditadas, que operan en Nicaragua.

Artículo segundo

Reforma a la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior Refórmense los Artículos 4, 7, 12, 16, 47, 48, 51, 56, 57 y 58, y el nombre del Capítulo V del Título IV de la Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 29 de abril de 1990, los que se leerán así:

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, las Instituciones de Educación Superior (IES) son:

a. Las universidades estatales,

b. Las universidades comunitarias e interculturales,

c. Las universidades privadas,

d. Los Centros de Educación Técnica Superior, y

e. Los Centros e Institutos de Estudios e Investigación creados por Ley y facultados para emitir títulos y grados académicos.

Artículo 7 Las IES legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica. En consecuencia, gozan de plena capacidad para adquirir, administrar, poseer y disponer de los bienes y derechos de toda clase; expedir títulos académicos y profesionales, así como contraer obligaciones en relación con sus fines, debiendo regirse por esta ley, por sus estatutos y reglamentos. El Estado financiará las universidades de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 12 Las Instituciones de Educación Superior se organizarán, gobernarán y gozarán de las potestades que señala esta Ley, sus normas constitutivas, estatutos y reglamentos.

Las IES someterán a la aprobación y autorización del Consejo Nacional de Universidades, los perfiles y planes de estudio de las carreras o programas académicos de pregrado, grado y postgrado.

Artículo 16 Corresponden al Consejo Universitario las siguientes atribuciones:

1. Dictar sus propios reglamentos internos y aprobar los estatutos y los diferentes reglamentos.

2. Aprobar las disposiciones destinadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la institución.

3. Nombrar, a propuesta del Rector, los Vice-Rectores y el Secretario General de la Universidad.

4. Aprobar el presupuesto general de gastos e ingresos de la Universidad y los planes...

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