Ley No. 1202, Ley de Creación de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº 1202
LEY DE CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS
La presente Ley tiene por objeto crear la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos, como Ente sin solución de continuidad del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado PROCOMPETENCIA y de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República.
La Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, será dirigida por un Procurador Nacional, quien tendrá a su cargo la Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).
La Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), es un Ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria, bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos; para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se regirá conforme se determina en la Ley Nº 601, Ley de Promoción de la Competencia y su reglamento.
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), es una dependencia especializada, encargada de brindar el marco institucional y técnico para el funcionamiento de la mediación, conciliación, arbitraje, y otros métodos alternos de solución de conflictos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
El nombramiento, suspensión o cancelación del Procurador Nacional, y los Directores de las Direcciones de Promoción de la Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos, será conforme lo establecido en la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua.
La Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos se financiará con recursos del Presupuesto General de la República y los contemplados en la Ley Nº 601, Ley de Promoción de laCompetencia.
Por Ministerio de la presente Ley, se transfiere a la Procuraduría General de la República de Nicaragua, los recursos financieros, patrimoniales, bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y sistemas informáticos y de oficina, mobiliarios, y cualquier otro bien que estén inscritos a nombre del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia en los que actualmente opera la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), y sus dependencias a nivel nacional o sea intrínseco a las funciones que realiza.
Por lo que hace a los compromisos financieros adquiridos por la Corte Suprema de Justicia...
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