Ley No. 1202, Ley de Creación de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1202

LEY DE CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos, como Ente sin solución de continuidad del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado PROCOMPETENCIA y de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 2 Integración

La Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, será dirigida por un Procurador Nacional, quien tendrá a su cargo la Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).

La Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), es un Ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria, bajo la rectoría de la Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos; para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se regirá conforme se determina en la Ley Nº 601, Ley de Promoción de la Competencia y su reglamento.

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), es una dependencia especializada, encargada de brindar el marco institucional y técnico para el funcionamiento de la mediación, conciliación, arbitraje, y otros métodos alternos de solución de conflictos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

El nombramiento, suspensión o cancelación del Procurador Nacional, y los Directores de las Direcciones de Promoción de la Competencia, y de Resolución Alterna de Conflictos, será conforme lo establecido en la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 3 Recursos presupuestarios

La Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos se financiará con recursos del Presupuesto General de la República y los contemplados en la Ley Nº 601, Ley de Promoción de laCompetencia.

ARTÍCULO 4 Adscripción de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) Adscríbase la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) a la Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, quien será sucesor sin solución de continuidad.

Por Ministerio de la presente Ley, se transfiere a la Procuraduría General de la República de Nicaragua, los recursos financieros, patrimoniales, bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y sistemas informáticos y de oficina, mobiliarios, y cualquier otro bien que estén inscritos a nombre del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia en los que actualmente opera la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), y sus dependencias a nivel nacional o sea intrínseco a las funciones que realiza.

Por lo que hace a los compromisos financieros adquiridos por la Corte Suprema de Justicia...

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