Decreto, 'lineamientos de la política de endeudamiento público 2008'

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2008

DECRETO No. 73-2007, Aprobado el 30 de Julio del 2007

Publicado en La Gaceta No. 241 del 14 de Diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua definió entre sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica que hace necesario el diseño y la ejecución de una Política de Endeudamiento Público consistente con esas prioridades.

II

Que el esfuerzo que se viene realizando para alcanzar niveles de deuda pública sostenible debe ser complementado con una Política de Endeudamiento Público responsable, que contribuya a la mejora de las finanzas públicas y que priorice la gestión de donaciones y de créditos altamente concesionales, cuyos fondos se canalicen hacia la inversión y la reactivación productiva.

III

Que la gestión y administración ordenada de la deuda pública debe basarse en una política que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación, contratación y ejecución de préstamos de deuda pública, vinculando las prioridades establecidas a los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del sector público.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2008"

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación y desembolso de deuda y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual, los límites máximos de endeudamiento neto, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2008.

Artículo 2 Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley No. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas...

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