Decreto 30-2012, DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO. 56-2011 “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY NO. 758 “LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.”

DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 56-2011 “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 758 “LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.”

DECRETO No. 30-2012, Aprobado el 21 de Agosto de 2012

Publicado en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 56-2011 “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY No. 758 “LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.”

Artículo. 1. Se reforman los artículos 3, 52, 53, 56, 57, 65 y 67 del Reglamento de General a la Ley No. 758 “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 210 del 7 de Noviembre de 2011, los que se leerán así:

Artículo 3. Conceptos básicos. Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, además de los conceptos básicos establecidos en el artículo 6 de la Ley, también se considerarán los siguientes:

1. Asociación Postal Centroamericana y República

Dominicana (APCA-RD): Organización regional cuyo objeto es el de mejorar las condiciones integrales del Servicio Postal a favor de los clientes, en el marco de integración y desarrollo directo de la calidad del servicio de sus miembros.

2. Día hábil: Para efecto de los términos considerados en la Ley y el presente reglamento se entenderá como día hábil, el que está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.

3. Distribución: Consiste en la actividad de hacer llegar los Objetos Postales a sus destinatarios, en el lugar exacto señalado: Se incluye aquí la actividad de entrega a domicilio, en apartados o casillas postales y por ventanilla.

4. Emisión postal adicional: Toda emisión de sello postal conmemorativa no incluida dentro de la programación anual, la cual es emitida a solicitud de la parte interesada que cuenta con la aprobación del Gerente General de la Empresa de Correos de Nicaragua la posterior autorización del Presidente Ejecutivo de TELCOR.

5. Encaminamiento: Consiste en la actividad de trasladar objetos Postales de un lugar a otro, por cualquier medio con el uso de tecnología disponible.

6. Envío Postal ordinario: Es el envío postal no sujeto al control y seguimiento en su entrega para los fines de su indemnización, a excepción del envío de encomienda postal.

7. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos :

Se denominara indistintamente TELCOR o ente Regulador.

8. La Ley: Se entenderá la Ley No. 758 “Ley General de Correos y Servicios...

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