Resolución CD-SIBOIF -909-1-SEPT29-2015, NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014

NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO No. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA No. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014

Resolución CD-SIBOIF -909-1-SEPT29-2015

De fecha 29 de septiembre de 2015

Publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre de 2015

CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 99, de la "Constitución Política de la República de Nicaragua", vigente, los bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, están bajo la supervisión, regulación y fiscalización de esta Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

ll

Que de conformidad con la Recomendación No. 6 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo, que exigen a los países la implementación de medidas y la designación de autoridades que congelen sin demora los fondos u otros activos y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición directa o indirectamente, de o para, el beneficio de, alguna persona o entidad ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo en concordancia con la Resolución 1267 (1999) y sus Resoluciones sucesoras; o (ii) designada por el país en virtud de la Resolución 1373 (2001);

lll

Que de conformidad con el artículo 3, numerales 2 y 12, de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", y sus Reformas, son atribuciones de esta Superintendencia supervisar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción e impartir a las instituciones sujetas a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido;

IV

Que de conformidad con el artículo 17, numerales "1 y 3", del Decreto No. 17-2014, "Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento Conforme las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y sucesivas, Resolución 1998 (2011) y sucesivas y Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas", publicado en La Gaceta No. 61, del 31 de marzo de 2014, en adelante Decreto No. 17-2014, la detección de fondos o activos, su inmovilización preventiva e informar de manera inmediata a la Unidad de Análisis Financiero por parte de las entidades supervisadas, se aplica sin perjuicio de los propios Programas y Políticas Internas de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo que deben de tener en cumplimiento con el artículo 15 de la Ley No. 793; la información entregada a la Unidad de Análisis Financiero sobre la medida adoptada en atención al citado Decreto, es sin perjuicio del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), según corresponda, conforme los artículos 3 (inciso 4 ), 4 (inciso 1) y 15 de la Ley No. 793, el artículo 11 del Reglamento de la Ley No. 793 y las respectivas Normativas aplicables, emitidas en esta materia por esta Superintendencia y la Unidad de Análisis Financiero.

V

Que de conformidad con el artículo 19, numerales "1, 2 y 3", del Decreto No. 17-2014, la Unidad de Análisis Financiero y las demás entidades reguladoras, en el marco de sus respectivas competencias, deben llevar a cabo el monitoreo y supervisión de los sujetos obligados a su cargo, establecidos en el artículo 9, literal "a", de la Ley No. 793 "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero", sobre el...

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