Resolución 02-05-2012, NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Aprobada el 16 de Mayo del 2012

Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 Noviembre del 2012.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02-05-2012 QUE APRUEBA Y EMITE LA "NORMATIVA PARA LA

ASIGNACIÓN Y USO DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL"

El Presidente de la Asamblea Nacional En uso de sus atribuciones y como máxima autoridad administrativa de la Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO: I

Que de conformidad al artículo 80 de la Ley No. 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, en adelante LOPL, los Diputados se agrupan en "Bancadas de Diputados", para organizar su trabajo parlamentario, integrándose por un mínimo de cuatro diputados en ejercicio.

II

Que el artículo 81 LOPL, establece la obligatoriedad de asignar una partida suficiente para ser asignada a las bancadas parlamentarias la que será distribuida de forma proporcional al número de diputados agrupados en ella, disposición que está en plena concordancia con el artículo 62 de la Ley No. 331, Ley Electoral, que contempla como derechos de los partidos políticos, el de recibir una asignación presupuestaria para su grupo parlamentario.

III

Que conforme el artículo 14 # 11 LOPL, es derecho de los Diputados de la Asamblea Nacional, recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Política y la LOPL.

IV

Que de conformidad a la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, artículo 4, inciso d): se entiende como Control Interno el acto o procedimiento administrativo por medio del cual el órgano superior jerárquico de cada entidad u organismo del Sector Público examina o fiscaliza, de oficio o a petición de los administrados, la legalidad, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y financiera realizada por sus subordinados. En el ejercicio del control interno, el órgano superior jerárquico goza de potestades disciplinarias para sancionar las trasgresiones que detecte conforme a la ley, informando de sus actuaciones a la Contraloría General de la República, para que esta ejerza las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica.

V

Que de acuerdo al Principio de Responsabilidad contenido en el artículo. 13 de la Ley No. 550, el Presidente de la Asamblea Nacional, es...

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