Resolución 04-2011, NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE UNA BASE COMPARABLE

NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE UNA BASE COMPARABLE

RESOLUCIÓN No. 04-2011, Aprobada el 31 de Agosto del 2011

Publicado en La Gaceta No. 166 del 02 de Septiembre del 2011

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, señores PEDRO HASLAM MENDOZA, Presidente, JOSE ADAN RIVERA, Vicepresidente; JOSE VIDAL ALMENDAREZ, Vicesecretario; JAVIER PASQUIER, Tesorero, LEONEL VARGAS, Primer Vocal; ORLANDO SOLORZANO, Segundo Vocal,' ARIEL BUCARDO, Primer Fiscal, y IVAN ACOSTA, Segundo Fiscal, JEANNETTE CHAVEZ, Ministra del Trabajo y Secretaria por Ley, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 499 "Ley General de Cooperativas", de la República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 17 del 25 de enero de 2005, y su Reglamento

CONSIDERANDO:

lQue es responsabilidad del Estado y sus entes proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo, sobre quien descansa una de las principales actividades económicas del país y que requiere de un fortalecimiento que permita estimular su progreso, proporcionándoles un impulso más decidido dentro de la actividad socioeconómica de la nación que facilite el progreso del movimiento cooperativo.

llQue, conforme el Artículo 113 de la Ley 499 “Ley General de Cooperativas, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es la Autoridad de Aplicación de dicha ley, y su función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión, supervisión y control de las cooperativas, tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.

lllQue conforme el Art. 108 de la Ley 499, Ley General de Cooperativas, las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), al igual que todos los demás organizaciones cooperativas, están obligadas a”(i) inciso a: Llevar libros de actas, de contabilidad debidamente sellados por el Registro Nacional de Cooperativas que para estos efectos llevará autoridad de aplicación; (ii) inciso d; Proporcionar a la Autoridad de aplicación dentro de los treinta días posteriores a la terminación del respectivo ejercicio económico, un informe que contenga los Estados Financieros de la cooperativa; (iii) inciso e; Proporcionar todos los demás datos e informes que le solicite la autoridad de aplicación dentro del término prudencial que ésta ley señale”.

IVQue el Artículo 47 de la Ley No. 499 establece que: "Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán de acuerdo al año fiscal. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados."

VQue el Artículo. 48 de la Ley 499 establece que: "Las cooperativas llevarán su contabilidad y para tal fin contarán con los libros respectivos, los que deberán ser autorizados por el Registro Nacional de Cooperativas."

VIQue el Artículo 49 de la Ley No. 499 señala que: "A la fecha del cierre del ejercicio, el Consejo de Administración presentará un informe sobre la gestión realizada, que junto con el estado financiero y el informe de la Junta de Vigilancia, serán sometidos a la Asamblea General de Asociados para su aprobación.

De dichos informes y estado financiero se remitirá una copia a la Autoridad de Aplicación."

VIIQue para cumplir la responsabilidad de fomento del sector, el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) debe diseñar políticas sectoriales que promuevan el desarrollo de las cooperativas y para ello es necesario disponer de información contable y crediticia comparable que se pueda consolidar para el diseño de esas políticas sectoriales.

VIIIQue en el sector cooperativo en general, el cual incluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, existe una amplia variedad de conceptos aplicados a los registros contables y de crédito que genera barreras para el diseño de políticas dirigidas al fomento del sector.

IX

Que la estandarización definitiva del registro de las operaciones de las Cooperativas es una tarea compleja que requiere de tiempo y de inversión financiera, por lo que será abordada como un objetivo de mediano plazo por el INFOCOOP.

X

Que es necesario avanzar en la obtención de información contable y crediticia comparable que sirva de base para iniciar el diseño de políticas de fomento sectoriales dirigidas al desarrollo de las cooperativas.

POR TANTO:

En uso de las facultades antes enunciadas

RESUELVE:

Único: Aprobar la presente Normativa Para La Elaboración Y Presentación de los Estados Financieros de Las Cooperativas Sobre Una Base Comparable

NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS SOBRE UNA BASE COMPARABLE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.

Para efectos de la presente Normativa se entenderá por:

Auditoría Externa: Es la labor que desarrolla un profesional de la contabilidad pública para revisar y emitir opinión acerca de la veracidad de los registros contables de una organización. La auditoría externa puede ser realizada por una firma o por una persona individual.

Certificación de Estados Financieros: Es la labor que realiza un Contador Público (CP) o un Contador Público Autorizado (CPA) consistente en comparar los Estados Financieros con los Libros Diario, Mayor y Auxiliares respectivos, para certificar su presentación conforme a dichos soportes y a lo que establece los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Organizaciones que se constituyen con el propósito de promover el ahorro entre sus cooperados y crear una fuente de crédito que provea financiamiento a un costo razonable para solventar sus necesidades.

Estados Financieros Contables Básicos: Para la aplicación de esta Normativa contempla la presentación del Balance General y del Estado de Resultados de conformidad con el Arto. 47 de la Ley No. 499, así como el Estado de Cambio en el Patrimonio y Estado de Cuentas de Orden y Contingencias. Dichos estados corresponderán a la expresión de los resultados contables y operativos en los modelos únicos establecidos en la presente Normativa. En tanto no exista oficialmente un Manual Único de Cuentas Cooperativas (MUCCOOP) de obligatoria aplicación para las cooperativas, los Estados Financieros Contables Básicos deberán elaborarse y presentarse de conformidad a los lineamientos establecidos en la presente Normativa.

Ley General de Cooperativas (Ley No. 499): Ley de la República de Nicaragua publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 17 del 25 de enero de 2005, la cual, junto con su Reglamento, conforman las Normativas jurídicas que regulan la promoción, constitución, autorización, funcionamiento, integración, disolución y liquidación de las cooperativas como personas de derecho cooperativo y de interés común y de sus relaciones dentro de ese sector de la economía nacional.

Notas a los Estados Financieros: Divulgación de cierta información que no se encuentra directamente reflejada en los Estados Financieros Contables Básicos, la cual es de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con referencia a una base objetiva. Dichas notas explicativas no son en sí mismas un estado financiero, sino que forman parte integral de éste, siendo obligatoria su presentación.

Re-expresión de Estados Financieros: Procedimiento mediante el cual los Estados Financieros Contables Básicos de una cooperativa, elaborados y presentados en su formato habitual, son convertidos a los nuevos modelos de presentación contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Normativa, para lo cual deben reclasificarse las cuentas contables de la presentación original para mostrarlas de conformidad a los citados anexos. Estos han sido definidos por el INFOCOOP como modelos comparables.

Saneamiento de Cartera: Decisión dirigida a dar de baja la cartera que ha estado por un periodo de tiempo clasificada como en mora y en gestión de cobro, pero ha sido o es imposible recuperar, o aquella cartera que una vez evaluada y establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso el proceso de cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar.

Sistema Contable: Estructura ordenada y coherente mediante la cual se recoge toda la información necesaria de las cooperativas, como resultado de sus actividades operacionales, valiéndose de todos los recursos que la actividad contable le provee y que al ser presentados a los Directivos y Asociados les permitirá tomar las decisiones estratégicas, operativas y financieras que le ayuden a la gestión de la cooperativa.

Dispositivo de Información Automatizado. Dispositivo de información que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) pondrá a disposición de las cooperativas que operan sus registros mediante sistemas informáticos, para obtener desde la base de datos, tanto contable como de ahorro y crédito, los Estados Financieros Contables Básicos de manera periódica.

Artículo 2 Objeto

La presente Normativa tiene por objeto establecer la guía básica (lineamientos y procedimientos) que deberán cumplir las CAC y demás cooperativas señaladas en el Alcance de la presente Normativa para la elaboración y presentación de sus Estados Financieros Contables Básicos bajo un modelo homogéneo, con la finalidad que éstos constituyan una base de información comparable y consolidable de dicho sector.

Asimismo, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y demás disposiciones que deberán cumplir los profesionales que se encarguen de examinar y dictaminar...

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