Resolución 09-03-2012, NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Aprobada el 18 de Abril del 2012.
Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 de Noviembre del 2012.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 09-03-2012 QUE APRUEBA LA NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El Presidente de la Asamblea Nacional,CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, el Presidente de la Asamblea Nacional es la máxima autoridad de las actividades administrativas y presupuestarias de la Asamblea Nacional.
II
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado", los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Entidades y Organismos de la administración pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente.
III
Que según el Principio de Responsabilidad contenido en el arto. 13 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, el Presidente de la Asamblea Nacional, es responsable por la correcta formulación, ejecución, control, evaluación, y liquidación de sus presupuestos, así como dictar los reglamentos y normas necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento del Poder Legislativo.
IV
Que las modificaciones en el costo de los bienes y servicios requiere la actualización de las disposiciones normativas relacionadas con el pago de viáticos y transporte al interior del país a los Diputados y Servidores Públicos de la Institución que en cumplimiento de sus funciones viajen al interior del país.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y de conformidad a los artículos 40 y 41, numerales 1 y 11 de la Ley 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo, el suscrito Presidente de la Asamblea Nacional, como máxima Autoridad Administrativa.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar y emitir la "NORMATIVA DE VIATICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL".
SEGUNDO: Delegar al Director General de Asuntos Administrativos para que proceda a la entrega oficial de una copia impresa de la "NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL" aprobada, a los miembros de la Junta Directiva, a las Bancadas Parlamentarias; unidades sustantivas, administrativas y Comisiones Parlamentarias sujetas a su aplicación y cumplimiento para su efectiva implementación. TERCERO: La presente Normativa deja sin efecto la anterior Normativa emitida el primero de Noviembre...
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