Decreto, Política de endeudamiento público del año 2005

POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO DEL AÑO 2005

DECRETO No. 85-2004

, Aprobado el 29 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 148 del 30 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua definió entre sus prioridades el mantener un marco macroeconómico estable, impulsar una estrategia de crecimiento económico enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo y promover la seguridad y el desarrollo social mediante programas destinados a combatir la pobreza, lo que hace necesario el diseño y ejecución de una Política de Endeudamiento Público consistente con estas prioridades.

II

Que en enero del año 2004 Nicaragua alcanzó el Punto de Culminación de la Iniciativa para Países Pobres Muy Endeudados (HIPC por sus siglas en Inglés), lo que permitirá reducir sustancialmente el saldo de la deuda pública externa y su servicio; esfuerzo que debe ser complementado con una política de endeudamiento que contribuya a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

III

Que la gestión y administración ordenada de la deuda pú blica debe basarse en una política de endeudamiento responsable que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación y contratación de préstamos y convenios de deuda pública.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Política de Endeudamiento Público del año 2005

Artículo 1 Objeto

. El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del sector pú blico de la República de Nicaragua en la contratación y desembolsos de deuda, conforme el marco institucional y Los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero do 2004.

Esta política determina los límites máximos de endeudamiento neto, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la priorización de las operaciones de crédito público y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2005.

Artículo 2 Definiciones

. Para efectos del presente Decreto, además de las definiciones contenidas en el arto. 8 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y el arto. 2 de su Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Endeudamiento

    : son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pacten a plazos, pudiendo ser estos entre otros, préstamos, emisiones de títulos, créditos de proveedores, líneas de crédito. Se constituye en endeudamiento cuando los montos convenidos de la contratación son desembolsados.

  2. Endeudamiento neto

    : es igual a la variación neta en el período calculada sumando las entradas, los ajustes al saldo y restando las salidas, donde las entradas son los desembolsos de créditos, emisiones de deuda en términos del valor precio o incremento de una obligación contractual; los ajustes se dan por incrementos o modificaciones al saldo de la deuda dada por condonación, capitalización de intereses, diferencial cambiario, reestructuración o reconversión del saldo; y las salidas son los pagos del servicio o amortización de la deuda.

  3. Contratación

    : es el acuerdo o convenio entre dos o más partes para suscribir una nueva obligación.

  4. Elemento de concesionalidad

    : es el diferencial en términos porcentuales entre el valor nominal otorgado en el préstamo y el valor presente (descontado) de los pagos a cargo del mismo.

  5. Sector Público

    : el definido en el arto. 2 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pú blica.

Artículo 3 Principios para la definición de la Política de Endeudamiento Anual

. Los principios que rigen el endeudamiento anual del sector público son:

  1. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los pará metros establecidos en el programa económico del Gobierno de la República de Nicaragua.

  2. Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago) y...

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