Proyecto Nº 20064461. Ley de tasas por servicios consulares

Número de Iniciativa20064461
Año2006
EstatusArchivo
Tipo de proyectoLey
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Carlos José Gadea Avilés, Emilia del Carmen Torrez Aguilar]

Managua, 27 de Septiembre del 2006.



    Licenciada
    María Auxiliadora Alemán Zeas
    Primera Secretaria
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-

    Estimada Licenciada Alemán:

    Los suscritos diputados en uso de las facultades que nos otorga el artículo 138 numeral 3 y el artículo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos el Proyecto de Ley denominado “LEY DE REFORMA DE LA LEY PARA ARANCELES CONSULARES” con su correspondiente Exposición de Motivos.

    Solicitamos se dé a esta iniciativa de Ley el trámite establecido y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y su posterior aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.

    Agradecidos de su atención nos suscribimos de la Honorable Secretaría, renovándole nuestra estima y consideración.

    Ley No.


    LEY DE REFORMA DE LA LEY PARA ARANCELES CONSULARES


    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


    Hace saber al pueblo nicaragüense que:



    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



    CONSIDERANDO


    I

    Que la Constitución Política de la República establece de manera categórica que los nicaragüenses que se encuentran en el extranjero gozan del amparo y de la protección del Estado, lo que se hace efectivo por medios de sus representaciones diplomáticas y consulares.
    II

    Que por la irregularidad de la condición migratoria de gran cantidad de connacionales residentes en el extranjero, enfrentan situaciones complejas, como indocumentación, explotación laboral, discriminación, inaccesibilidad a servicios básicos, actitudes xenofóbicas y amenazas de deportación.
    III

    Que no obstante que se han emprendido algunas acciones oficiales para facilitar la documentación y mejorar las condiciones de los emigrantes para que puedan enfrentar de mejor forma los retos y las amenazas referidos, se ha conocido que por limitaciones presupuestarias los efectos han sido limitados, siendo necesario por lo tanto reducir algunos aranceles consulares y que parte de la recaudación por estos trámites se revierta a los consulados de origen para que nuestros connacionales tengan una mejor atención.








    En uso de sus facultades



    HA DICTADO




    La siguiente:



    LEY DE REFORMA DE LA LEY PARA ARANCELES CONSULARES


    Arto. 1.- Refórmanse los numerales 5 y 8 del artículo 1, Registro del Estado Civil, de la Ley para Aranceles Consulares, Decreto 351 del 24 de marzo de 1980, y sus modificaciones posteriores, que se leerán así:
        5.- Por inscripción de una partida de nacimiento, defunción matrimonio o divorcio, y la certificación correspondiente no se cobrará arancel alguno.

        8.- Por copias adicionales de la certificación de inscripciones (cada hoja), y por los formularios para los Registros del Estado Civil (cada uno).............................................................................................US $ 2.00

    Arto. 2.- Refórmanse los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1, Actos Administrativos y Diversos, de la citada Ley para Aranceles Consulares, Decreto351 del 24 d marzo de 1980, y sus modificaciones posteriores, que se le leerán así:

    1.- Por cada pasaporte nuevo........................................US $ 25.00

    2.- Por cada revalidación................................................US $ 10.00

    3.-Por cada Pasaporte Provisional................................US $ 20.00

    Arto. 3.- Refórmanse el artículo 5 de la citada Ley para Aranceles Consulares, y sus modificaciones posteriores, que se leerá así:
        Arto. 5.- El pago de estos aranceles se realizará en moneda córdobas o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, depositándose en una cuenta que para tal fin el Consultado abrirá en un Banco de la localidad. Ante la presentación de la correspondiente Minuta de Depósito se dará el servicio consular. La cuenta será a nombre del Gobierno de Nicaragua, sin que pueda girar en contra de la cuenta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acordará con el Ministerio de Relaciones Exteriores la modalidad del traslado de los fondos recaudados hacia las cuentas del Tesoro Nacional.

        En el caso de los Consulados establecidos en la República de Costa Rica, se reintegrará al Consulado de origen hasta un monto no mayor del cincuenta por ciento del total de lo recaudado por los servicios consulares. Esta cantidad tendrá el carácter de ingresos con destinos específicos y aumentará en esa cantidad el Presupuesto originalmente asignado con el propósito de prestar a los usuarios nacionales y extranjeros un servicio adecuado, conforme los planes específicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consejo Supremo Electoral y Ministerio de Gobernación. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe informar mensualmente tales movimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Nacional. Al final del período se concluirá la formalización de estos incrementos presupuestarios mediante la reforma correspondiente.

    Arto. 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año 2006.





    Eduardo Gómez María Auxiliadora Alemán
    Presidente Primera Secretaria
    Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Exposición de Motivos


Consideraciones Generales

La Constitución Política de la República en su arto. 28 establece que “Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado, lo que se hace efectivo por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares”.

De toda la población nicaragüense que reside en el extranjero, dos comunidades han mantenido una relación particular con la nación y en consecuencia han merecido especial atención: La residente en Costa Rica y la residente en Estados Unidos de Norteamérica. Ambas contribuyen de forma importante a la economía nacional mediante el envío de las remesas familiares, pero también ambas están integradas en parte por conciudadanos que tienen pendiente legalización de su estado migratorio.

Por la irregularidad de su condición migratoria, gran cantidad de las personas que integran estas comunidades enfrentan situaciones complejas, como indocumentación explotación laboral, discriminación, inaccesibilidad a servicios básicos, actitudes xenofóbicas y amenazas de deportación.

En los dos países citados, a pesar de que los inmigrantes nicaragüenses no
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