Proyecto Nº 20064562. Fundacion para la investigacion y el desarrollo de nicaragua, (FINDENIC)
Número de Iniciativa | 20064562 |
Año | 2006 |
Autor de la iniciativa | Fremio Isabel Altamirano Montenegro |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
Managua, 14 de noviembre de 2006
Lic. Maria Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Lic. Alemán
El motivo de la presente es para solicitarle la aprobación de otorgamiento de la personería jurídica a la “ FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE NICARAGUA”, a la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FINDENIC”, que esta en apego a la constitución política, la ley No. 147, ley general sobre Personería jurídica sin fines de lucro, constituida mediante Escritura Publica Numero un mil veintinueve (1029) Constitución de Fundación sin Fines de lucro y aprobación de su Estatuto, de las cuatro de la tarde del día catorce de septiembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales del notario Carlos Roberto Cerda Acuña. Adjuntos a la presente solicitud la Escritura Publica ante referido y proyecto de Decreto, en original y las copias de ley, así mismo presento esa información en disquete.
Sin más que referirse, le saludo.
Atentamente,
Félix José Rodríguez Peralta.
Presidente de FINDENIC.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USOS DE SUS FACULTADES:
Presidente de FINDENIC.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
EN USOS DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Arto-1.-Otorgarse personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NICARAGUA”, la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FINDENIC, Fundación civil, sin fines de lucro, de duración indefinidas y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto-2- La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto-3- La fundación estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Persona Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Arto-4- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año dos mil Seis.
Ing. Eduardo Gómez Lic. Maria Auxiliadora Alemán
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
EXPOSICIONES DE MOTIVOS
Ing. Eduardo Gómez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ing. Gómez
El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el arto. 138 numeral 5 y arto 140 numeral 1 de la constitución Política de la Republica de Nicaragua y el arto 43 y 44 Estatuto General de la asamblea Nacional y el Arto. 88 y 89 del reglamento Interno de la Asamblea...
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