Proyecto Nº 20064630. Fundacion evangelica firmes y adelante ( FIRMES Y ADELANTE)
Año | 2006 |
Número de Iniciativa | 20064630 |
Autor de la iniciativa | María Eugenia Sequeira Balladares |
Estatus | Archivo |
Tipo de proyecto | Decreto |
Managua, 11 de Diciembre del año 2006.
Managua, 13 de Diciembre del 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Oficina
Estimada Doctora :
Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.
Soy la Presidenta de la “FUNDACIÓN EVANGÉLICA FIRMES Y ADELANTE, CONOCIDA COMO FIRMES Y ADELANTE, de naturaleza civil, de carácter religioso, no partidista, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, fue constituida mediante Escritura Pública Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) el día once de Diciembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Pavón Barrantes, con el debido respeto que Usted se merece, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación la cual represento, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
DELIA ARELLANO SANDOVAL
PRESIDENTA
FUNDACIÓN EVANGÉLICA FIRMES Y ADELANTE
DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION EVANGELICA FIRMES Y ADELANTE, conocida como FIRMES Y ADELANTE sin fines de lucro, de carácter religioso, no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.
Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3 La FUNDACION EVANGELICA FIRMES Y ADELANTE, conocida como FIRMES Y ADELANTE, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.
Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.
EDUARDO GOMEZ LOPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Ingeniero
EDUARDO GOMEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la Repú blica de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.4 y 44 del...
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