Proyecto Nº 20064630. Fundacion evangelica firmes y adelante ( FIRMES Y ADELANTE)

Año2006
Número de Iniciativa20064630
Autor de la iniciativaMaría Eugenia Sequeira Balladares
EstatusArchivo
Tipo de proyectoDecreto

Managua, 11 de Diciembre del año 2006.

Managua, 13 de Diciembre del 2006.

Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimada Doctora :

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

Soy la Presidenta de la “FUNDACIÓN EVANGÉLICA FIRMES Y ADELANTE, CONOCIDA COMO FIRMES Y ADELANTE, de naturaleza civil, de carácter religioso, no partidista, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, fue constituida mediante Escritura Pública Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) el día once de Diciembre del año dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Pavón Barrantes, con el debido respeto que Usted se merece, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación la cual represento, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

DELIA ARELLANO SANDOVAL

PRESIDENTA

FUNDACIÓN EVANGÉLICA FIRMES Y ADELANTE


DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION EVANGELICA FIRMES Y ADELANTE, conocida como FIRMES Y ADELANTE sin fines de lucro, de carácter religioso, no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La FUNDACION EVANGELICA FIRMES Y ADELANTE, conocida como FIRMES Y ADELANTE, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

EDUARDO GOMEZ LOPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Ingeniero

EDUARDO GOMEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la Repú blica de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.4 y 44 del...

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